Archivo
RESPONSABILIDAD DEL INSALUD POR EL FALLECIMIENTO DE UN PACIENTE DEBIDO AL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL
Hoy queremos destacar la Sentencia del TS Sala Primera, de lo Civil S 19 May. 2006 sobre RESPONSABILIDAD CIVIL Del INSALUD.– Culpa in vigilando.–Omisión por el personal médico de las convenientes medidas de vigilancia y seguimiento durante la hospitalización.
En el caso, el fallecimiento del paciente se debió al defectuoso funcionamiento del hospital, que no adoptó los medios de que disponía para su adecuado tratamiento. El enfermo ingresó en el servicio de urgencias, donde le fue diagnosticada una obstrucción intestinal. El cirujano de guardia, tras reconocerle, ordenó su ingreso hospitalario con la finalidad de observar la obstrucción y acudir, en su caso, a una intervención quirúrgica. El ingreso se produjo en el Servicio de Traumatología, por no existir cama libre en el de Cirugía, sin que fuera visitado por el médico cirujano hasta el día siguiente, tras el aviso de una enfermera, después de la correspondiente comunicación a ésta por la hija del paciente, pues su padre presentó súbitamente un cuadro de taquicardia y fiebre de más de 40 grados. El cirujano ordenó una intervención quirúrgica por peritonitis, que se llevó a cabo, pero el enfermo falleció horas después debido a un shock séptico. Dado el peligro que entrañaba la grave afección diagnosticada, el enfermo requería el frecuente seguimiento de médicos para observar su estado y, según las vicisitudes del mismo, proceder a la inmediata adopción de las medidas oportunas. Sin embargo, desde su ingreso en urgencias no fue inspeccionado, regular y periódicamente, por ningun integrante del equipo médico del hospital, sin que la vigilancia por las enfermeras del Servicio donde se encontraba, que no tienen entre sus funciones esta misión, ni están cualificadas para efectuarla, disculpara o eximiera la omisión de los facultativos. La carencia de las convenientes medidas de vigilancia y seguimiento durante la hospitalización, abstracción hecha del personal médico individualizado a quien correspondiera su adopción, ha de ser atribuida, por vía de omisión, al hospital, y por consiguiente, al INSALUD, lo que determina que debe responsabilizársele por culpa in vigilando.
Tags: Sentencia, Tribunal Supremo, Responsabilidad, INSALUD, fallecimiento

Comentarios recientes