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INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, sobre el Anteproyecto de Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. El texto recoge las principales reivindicaciones de este colectivo, integrado por más de tres millones de trabajadores, y ha sido ratificado por las dos asociaciones mayoritarias del sector, ATA y UPTA. Los contenidos más relevantes del Anteproyecto son los siguientes: Se establece qué se entiende como trabajador autónomo: las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Dentro de este amplio colectivo cabe destacar a aquellos autónomos profesionales de distintas actividades, que en su gran mayoría no tienen asalariados o, a lo sumo, dos y que son 2’2 millones de hombres y mujeres. Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos: derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar y protección al menor de dieciséis años. Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales, fundamentalmente cuando el trabajador autónomo trabaja en locales de otro empresario o con materias primas o herramientas proporcionadas por otro empresario. Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo, entre las que destaca que, en el caso de obras subcontratadas se establece la responsabilidad que el empresario principal tiene con el autónomo cuando un contratista adeude cantidades a dicho trabajador autónomo. Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente, que es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por 100 de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas. Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes, distinguiéndolos del autónomo con carácter general y del asalariado. De esta forma, se da seguridad jurídica al empresario que contrata y al trabajador autónomo que presta su servicio, evitando que se produzcan situaciones irregulares de contratación. No se pretende legalizar a los denominados “falsos autónomos”, sino, al contrario, clarificar la situación y proteger a los autónomos cuyos ingresos dependen fundamentalmente de un cliente. No se fomenta esta figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, ya que el objeto fundamental de la promoción que incorpora esta Ley es que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad. Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia. Se garantiza un mínimo de condiciones de régimen de descanso y la necesidad de que la extinción de su contrato esté justificada, y se opta por procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos (mediación y arbitraje), asignándose la competencia a la jurisdicción de lo social para los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Se reconoce un catálogo de derechos colectivos: derecho de asociación y derecho de ejercer la defensa colectiva de sus intereses profesionales de los trabajadores autónomos. Además, se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos, a través de una serie de criterios y previa determinación por una comisión de expertos que designará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Se crea un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, donde se residenciará la participación institucional de las asociaciones de estos trabajadores y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y en el que estarán presentes también la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. En materia de Protección Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social; se propone extender a todos los autónomos la protección social por incapacidad temporal y, en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes también estarán cubiertos por la protección por accidentes de trabajo y enfermedad profesional; se reconoce la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida. En concreto: Quienes en función de otra actividad realizada coticen, sumando las bases de cotización, por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social. Los hijos de los trabajadores autónomos menores de treinta años que inicien una labor también como trabajadores autónomos en la actividad económica de la que es titular el padre o la madre. Los trabajadores autónomos que se dediquen a la actividad ambulante o a la venta a domicilio. Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena. Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, establezca un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida. Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.
Condenada una Sanfi-Aventis por las secuelas o efectos secundarios de un medicamento
El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona ha condenado al grupo farmacéutico Sanfi-Aventis a indemnizar a tres mujeres por los efectos secundarios que les produjo el medicamento Agreal, indicado contra los sofocos de la menopausia.
La sentencia considera que existe un nexo causal entre las secuelas que sufrieron las mujeres (depresiones, temblores y problemas de coordinación) y la ingesta del fármaco, que fue retirado del mercado en septiembre del año pasado. El Agreal sigue a la venta en 30 países, entre los que se encuentran Francia, Italia y Bélgica.
Mientras que en los EE.UU, un caso como este habría dado lugar a una class action con condenas a indemnizaciones multimillonarias, en nuestro caso, las indemnizaciones a que se condena (en solo 3 casos) no superan los 7.600 euros. De todos modos, por algo tenemos que empezar, y ya es -aunque aun la sentencia no es firme ni definitiva- que se haya reconocido la responsabilidad de una importante empresa de la superpoderosa industria farmaceútica.
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Una pareja logra reducir su deuda tras declararse en quiebra
Hoy es noticia que:
Josep Gil y Maria del Carme Bernet son los primeros españoles que consiguen regatear la presión de sus deudas. Gracias a la decisión de un juez, este matrimonio de Sant Salvador de Guardiola alcanzó ayer un acuerdo con sus acreedores para evitar los embargos y dejar de pagar un 30% de los 160.000 euros que debían.
Para ello han recurrido a la Ley Concursal y al procedimiento judicial de concurso de acreedore, una fórmula similar a la antigua suspensión de pagos que utilizan las empresas cuando se encuentran en bancarrota y que algunas familias pueden utilizar cuando se ven incapaces de afrontar su endeudamiento. Lo sorprendente es que hoy todos se hayan visto sorprendidos por que esto sea así, hasta el punto de darle el tratamiento de “noticia”.
Como siempre, el problema de este procedimiento es el alto coste de su tramitación (que puede ser equivalente al 20% del total de las deudas -”pasivo”).
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Asturias eximirá del impuesto a las herencias menores de 125.000 euros
Seguimos con las ofertas de los políticos de rebajas de impuestos ante las próximas elecciones municipales y autonómicas.
Ahora le toca el turno a Asturias.
El 90% de los asturianos no pagarán a partir del 1 de enero el impuesto de sucesiones y donaciones, que sólo seguirá vigente para los titulares de grandes patrimonios, según anunció ayer en el Parlamento de la comunidad el presidente del Principado, el socialista Vicente Álvarez Areces.
El Gobierno asturiano -una coalición de PSOE e IU- suprimirá el tributo que grava las sucesiones y donaciones para todas las herencias recibidas cuyo importe no supere los 125.000 euros y cuyos beneficiarios tengan un patrimonio inferior a los 402.000 euros.
También quedarán exentos de tributación por esta figura fiscal los hijos menores de 21 años, sea cual sea el importe, de la herencia recibida. Tampoco tendrán que pagar el impuesto las personas que padezcan gran discapacidad, cualquiera que sea su parentesco con el fallecido.
Sentencia del Tribunal Supremo declarando la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DERIVADO DEL USO DE INTERNET EN EL TRABAJO PARA FINES PERSONALES
Nueva Sentencia del Tribunal Supremo relativa al uso privado de Internet en el trabajo, tratando de mantener el equilibrio entre los derechos del empleador y los derechos del trabajador (a la intimidad y al secreto de las comunicaciones):
LA LEY 1488–TS Sala Cuarta, de lo Social S 28 Jun. 2006.– Ponente: Fuentes López, Víctor Eladio.
DESPIDO IMPROCEDENTE.– Uso de internet en el trabajo para fines personales.– Falta de prohibición específica por parte del empleador.– Ámbito privado y particular del trabajador y vulneración de su derecho a la intimidad.– Falta de identidad sustancial entre los hechos de las sentencias comparadas.
La sentencia recurrida trata de un trabajador que utilizó el acceso a internet y el correo electrónico de la empresa para fines privados, entre ellos la consulta de páginas pornográficas y la participación en chats, entendiéndose que estaba autorizado por la empresa –lo que se deducía de la falta de prohibición específica así como de los medios entregados al trabajador–, con lo cual tenía posibilidad de mantener un ámbito privado y particular para hacer las comunicaciones con otras personas, por lo que la investigación practicada incidía en el derecho a la intimidad del art. 18 CE, siendo ilícita la prueba practicada y por tanto improcedente el despido. En la referencial, donde también se imputaba a un trabajador el uso privado del acceso a internet y del ordenador en horario de trabajo, la causa de la decisión que estimó el despido procedente fue la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza que suponía el tiempo dedicado a la navegación por internet ajena al trabajo, superior a hora y media diaria. Con independencia de ello, en la referencial la práctica de la prueba para comprobar el acceso a direcciones ajenas a las propias del cometido profesional del trabajador se hizo en presencia de la representación unitaria, lo que da más garantía de veracidad, cosa que no acaeció en la recurrida. Falta, por tanto, la identidad sustancial entre los hechos de una y otra sentencia, lo que determina la falta de contradicción entre ellas.
Normas aplicadas: art. 18 CE; art. 54.1 d) ET 1995 (LA LEY-LEG. 1270/1995).
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La reclamación por daños al medio ambiente: “California demanda a los fabricantes de coches por contribuir al cambio climático”
Los medios de comunicación se han hecho eco masivo de la noticia de que en una decisión que promete marcar tendencia, California, la octava mayor economía del mundo, decidió ayer llevar a los tribunales a seis grandes fabricantes de automóviles por su contribución al cambio climático.
El fiscal general del estado más poblado de Estados Unidos, el demócrata Bill Lockyer, presentó ayer una demanda judicial contra seis grandes fabricantes de automóviles – General Motors, Ford, Daimler-Chrysler, Toyota, Honda y Nissan- por haber contribuido durante decenios al cambio climático y por el consiguiente grave perjuicio económico causado a California.
Lockyer justificó su acción de ayer en que las emisiones de los vehículos ‘han contribuido significativamente al calentamiento global, han dañado los recursos, infraestructura y salud medioambiental de California, y cuestan al estado millones de dólares para afrontar sus actuales y futuros efectos’. Según el fiscal general, California se ve obligada a actuar debido a la pasividad del Gobierno federal y de los fabricantes de coches. ‘Ya es hora de hacer responsables a estas compañías por la contribución a esta crisis’, recalcó el demócrata Lockyer. Según él, los vehículos suponen el 30 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono en California y el 20 por ciento en todo EE. UU. ‘El calentamiento ya ha dañado a California, su medio ambiente, su economía y la salud y el bienestar de sus ciudadanos’, concluyó Lockyer.
Ello, dentro del principio de que el que contamina paga.
No obstante, si se abre este melón del cambio climático, me pregunto:
- ¿puede probarse científicamente y de modo incontrovertido esa contribución al cambio climático?
- ¿sólo contribuyen, en su caso, los fabricantes de automóviles? (….)
Siendo loable el principio y los valores que animan esta iniciativa, personalmente entiendo que resultará dificil de probar en un Tribunal y, por otra parte, en justicia habría que demandar a muchas más entidades, empresas, organismos e incluso estados (¿quizás también EE.UU es el mayor contaminador?).
Tags: medioambiente, cambio climático, demanda, daños, contaminación, el que contamina paga, empresas de automóviles
Bruselas redefine qué es la compra “a distancia”
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Bruselas (21/09/06).- El ritmo de vida nos lleva cada vez en más ocasiones a decidirnos por realizar las compras “a distancia”. El teléfono, un catálogo o Internet pueden ser suficientes para recibir en pocos días en nuestra propia casa cualquier tipo de artículo desde la otra parte del mundo. A ojos de la Comisión Europea, los consumidores que optan por estas opciones deben tener los mismos derechos y garantías que los que acuden directamente a una tienda, y eso es lo que intentó asegurar en 1997 con la directiva de compra a distancia. Todos los Estados miembros han transpuesto a sus legislaciones nacionales estas medidas, que hoy parecen no ser suficientes. Para remediarlo, el Ejecutivo comunitario ha presentado una comunicación y ha lanzado una consulta pública. |
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La compra “a distancia” es aquella en la que no media un contacto físico con el vendedor o el producto hasta que el contrato ha sido firmado y la transacción terminada. Tradicionalmente, este tipo de operaciones se realizaba a través de una línea telefónica, un anuncio de prensa, un catálogo o el marketing directo; sin embargo, el avance tecnológico ha hecho que las posibilidades se multipliquen, que el término pierda sentido y con él la directiva (1997/7/EC) que lo regulaba. Son dos los problemas que encuentra la Comisión Europea en este reglamento, según lo que señala en su comunicación. Por una parte, el sistema de fijar los mínimos que deben cumplir los Veinticinco provoca inconvenientes. Actualmente, cada Gobierno nacional puede establecer las restricciones que considere necesaria de manera que, por ejemplo, en cada país de la UE se ha fijado un número de días distintos durante los cuales el consumidor tiene “derecho de reflexión” sobre el contrato. Las diferencias nacionales tienen un impacto en el mercado interno y pueden afectar a los empresarios y la confianza de los ciudadanos, sobre todo en el caso de compras transfronterizas. Por otra parte, es necesario que la directiva se adapte a las nuevas tecnologías y medios. La compra por Internet, por mensajes de móvil o por subastas electrónicas están incluidas dentro de la flexibilidad del concepto de “compra a distancia”; sin embargo, la directiva no es práctica, según la Comisión, a la hora de regular este tipo de adquisiciones. Los derechos del consumidor La directiva comprende los derechos mínimos de los que tiene que disfrutar el comprador “a distancia”. Entre ellos, se incluye recibir información suficiente antes del desembolso y que estos datos se faciliten por escrito -para que no quepan dudas pasado el tiempo-. También establece algunos límites temporales que se deben cumplir: un mínimo de siete días hábiles para que el comprador cancele la operación sin razón de peso y sin coste económico, excepto el de devolver el artículo, 30 días de plazo para recibir la devolución del dinero, y otros tantos para hacer llegar la compra desde el momento en que la encargara. Hay algunas compras “a distancia” que están exentas de cumplir estas normas. Es el caso de los servicios financieros y los contratos alcanzados mediante subastas. Además, por ejemplo, los servicios que deban cumplirse en un tiempo señalado de ante mano, no tendrán que cumplir las reglas sobre facilitación de información o rectificación; y los pedidos de bienes perecederos o hechos por encargo no podrán ser cancelados. Dos consultas públicas y un Libro Verde La consulta pública que comienza hoy y terminará en noviembre tratará -por medio de preguntas a la industria, los consumidores y los Gobiernos nacionales- de sacar en claro cuáles son los puntos de la directiva que tienen que ser modificados. La idea es redefinir los términos para que no caigan en la ambigüedad y averiguar qué excepciones a la normativa deberían ser eliminadas. Al mismo tiempo, la Comisión elaborará y publicará un Libro Verde centrado en la idea de reforzar la protección del consumidor -a la luz, sobre todo, del avance tecnológico-, y eliminar las diferencias de unos Estados miembros a otros que puedan influir en la estabilidad del mercado interno. Para ello, antes pondrá en marcha una consulta pública más amplia sobre ocho directivas relacionadas con los derechos del consumidor. Comunicación de la Comisión Europea |
Tags: consumidor, consumo, directiva, union europea, venta a distancia, regulacion, concepto
Comienza Expopyme
Hoy ha abierto sus puertas Expopyme, una feria organizada por EXPANSIÓN y concebida como lugar de encuentro para las pymes, en el que puedan encontrar apoyo para afrontar los retos de un mundo cada vez más globalizado.

Desde esta mañana, los más de sesenta expositores de grandes empresas e instituciones como Banesto u Oracle, han comenzado a ofrecer servicios jurídicos, financieros, y asesoría legal a los primeros visitantes. “Estas jornadas van destinadas al mundo de las ideas, esas que mueven a las empresas y que les permiten alcanzar el éxito”, según ha afirmado el director de Expansión, Jesús Martínez de Rioja Vázquez.
En este proyecto pionero en España se ofrece todo tipo de ayuda para hacer frente a los dos grandes retos pendientes de la pyme: la apuesta por la tecnología, que es esencial para reducir las diferencias con las grandes empresas; y la internacionalización de las pymes, una posibilidad que, según los ponentes, puede ser la esperanza a medio y largo plazo de las pymes. Actualmente, ya exportan más de 35.000 empresas.
En el acto de inauguración estuvo presente la Vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, que alabó esta inciativa destinada a “ofrecer respuestas” e “impulsar la competitividad de un sector clave para nuestra economía”. A su vez, de la Vega recalcó la creciente importancia que las pymes empiezan a cobrar en la sociedad española, lo que muestra un futuro esperanzador del que, según la Vicepresidenta, los miembros del Ejecutivo se han mostrado “satisfechos, aunque nunca resignados”.
¿Qué tipo de forma jurídica he de elegir para mi empresa?
Debemos partir de la constatación de la realidad de que España es, en la actualidad, uno de los países de la Unión Europea en los que se constituye un mayor número de sociedades, y del hecho de que, aunque se identifica al empresario como aquella persona que figura como titular o miembro de una empresa, sin embargo, no siempre se conoce cuál es la forma jurídica más apropiada para la creación de una sociedad, cuestión de indudable importancia pues de tal elección depende el desembolso inicial que hay que realizar, la responsabilidad en que se puede incurrir, etc. Sin ánimo de exhaustividad, podemos considerar las siguientes posibilidades.
Diferenciación del empresario individual del empresario social
Es preciso distinguir al empresario individual del empresario social, que puede tener personalidad jurídica (sociedades civiles y sociedades mercantiles – del tipo personalistas, como las colectivas y comanditarias; de interés social, como las cooperativas y laborales, o bien capitalistas, como las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada), o bien no tenerla (como las comunidades de bienes). Así, quien pretenda iniciar una actividad empresarial deberá plantearse, en primer lugar, si desea hacerlo bajo el régimen del empresario individual o bien escoger cualquiera de las múltiples expresiones que permite la fórmula social o societaria.
El empresario individual (
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) será aquella persona que se dedica al ejercicio habitual – profesional – y en nombre propio de una actividad comercial (por lo que recibe el nombre de comerciante), resultándole aplicable el estatuto que diseña el Código de Comercio y la responsabilidad patrimonial universal. Si este comerciante está casado, será aconsejable que, con objeto de regular su régimen económico matrimonial, pacte en capitulaciones la separación de bienes, de modo que las eventuales deudas no se comuniquen al patrimonio del cónyuge no deudor.
Por el contrario, la forma societaria, acaso la más recomendable, implica una alternativa en la que asistimos a la unión de dos o más personas (aunque existen empresas individuales) con objeto de poner en común capital, determinados bienes, etc. Esa unión de personas naturales o físicas genera un nuevo ente, una persona jurídica que consiste en una ficción jurídica, por la que se convierte en un nuevo centro de imputación y responsabilidad, distinto y ajeno a los miembros que la integran.
Clases de empresarios sociales
Obviando la sociedad civil que, como su propio nombre indica, se rige por las disposiciones del Código Civil, nos interesan particularmente las denominadas sociedades mercantiles (las más importantes en número y regulación) que permiten su división en tres bloques claramente diferenciados.
Las sociedades personalistas son las más antiguas de las sociedades mercantiles. Resulta esencial la condición de las personas que las integran; cualquier vicisitud que afecte a sus miembros (como el fallecimiento) incidirá en la vida societaria. Pueden ser colectivas y en comandita o comanditarias. En esta última coexisten dos tipos de socios: los colectivos – que responden con todos sus bienes de la gestión social, condición, sin duda, más arriesgada – y los comanditarios – cuya responsabilidad alcanza tan solo a los fondos que se hayan comprometido a aportar a la sociedad. -
Las sociedades Cooperativas y las Laborales constituyen el máximo exponente de las empresas de interés social. En el caso de las Cooperativas, acogen a personas que aúnan intereses comunes para el desarrollo de una actividad (de taxistas, de vivienda, etc), debiendo tener en cuenta que varias Comunidades Autónomas (Aragón, Navarra, Cataluña, etc) disponen de una Ley propia para su regulación; las Laborales son aquellas en las que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores.
Sin embargo, la fórmula más utilizada es la de las sociedades capitalistas, siendo sus principales exponentes la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Si bien presentan notables concomitancias y similitudes, conviene hacer unas breves distinciones.
La Sociedad Anónima tiene siempre carácter mercantil y su capital se encuentra dividido en acciones. Requiere para su constitución un mínimo de 60.101 euros (10 millones de las calendadas pesetas) que debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en un 25%. Permite aportaciones dinerarias y no dinerarias.
La Sociedad Limitada (
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) es también mercantil cualquiera que sea su objeto, con la diferencia de que su capital no ha de ser inferior a 3.005´02 euros (500.000 ptas.) dividido en participaciones, íntegramente desembolsadas, acumulables e indivisibles que no pueden denominarse acciones. En esta sociedad no pueden ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Ambos tipos de sociedad cuentan con la Junta General como principal órgano, que implica la reunión de todos los socios y los administradores que representan a la sociedad.
Las comunidades de bienes
Por último, existe un condominio o régimen de comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa (o un derecho) pertenece proindiviso a varias personas. El ejemplo más habitual lo constituyen las herencias, pero pueden existir en el caso de comunidades de vecinos, clubes de inversión o encontrar su fundamento en el ejercicio profesional (como un despacho compartido por un abogado, un procurador y un economista).
Tags: empresario, tipos de sociedades, emprendedor, crear empresa

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