Entender la nómina

Ese recibo es la nómina, donde aparecen todos los conceptos por los que cobramos el sueldo de cada mes, el más importante es el sueldo base, a éste se le suman, el complemento por antigüedad, si hay algún plus por convenio, por transporte, por peligrosidad, etc. Son muchos conceptos, y a veces no es fácil saber a qué corresponde cada cosa, intentaremos aclararlo.

  1. Primero, la nómina debe llevar los datos de la empresa y del trabajador, nombres y direcciones, y los números de la Seguridad Social de cada uno.
  2. Periodo que se está pagando, que es el mes de trabajo que se paga, siempre se cuentan 30 días, aunque los meses sean de 31 o 28. Hay empresas que pagan cada quince días, entonces la empresa debe hacer un documento que justifique esos pagos como anticipos a cuenta del salario del mes.
  3. Hay un apartado, que distingue las percepciones salariales, que son las que cuentan para calcular la base de cotización a la Seguridad Social, y otras percepciones no salariales, éstas no cuentan para la base de Seguridad Social, o sea no se descuenta nada para Seguridad Social, pero sí que tributan otros impuestos. Las percepciones salariales contienen:
    1. El salario base, éste es el sueldo que establece el convenio colectivo de la rama profesional a la que corresponda el trabajador.
    2. Horas extraordinarias, son las horas que se hacen aparte de las horas reglamentarias de trabajo, se pueden pagar o compensar con días, si se pagan, el precio de la hora no puede ser más bajo que el de una hora ordinaria de trabajo.
    3. Salario en especie, a veces las empresas pagan a los trabajadores un alquiler de vivienda, un parking, vacaciones en residencias de la empresa, cheques para restaurantes, todo esto, aunque no se cobre en dinero, hay que hacerlo constar en la nómina, y dependiendo de si es obligatorio o no según el convenio colectivo, deberá cotizar también para Seguridad Social.
    4. Complementos salariales, éstos dependen de la condición de cada trabajador, complemento de antigüedad (trienios), por circunstancias especiales del puesto (toxicidad, nocturnidad…) o por beneficios que reparte la empresa.

    Las percepciones no salariales, las que decíamos antes que no cotizan para Seguridad Social, serían:

    1. Indemnizaciones por despido, suspensiones o traslados.
    2. Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social.
    3. Mejoras sobre las prestaciones de la Seguridad Social, son mejoras que ofrece la empresa para que las prestaciones de la Seguridad Social sean mayores para el trabajador.
    4. Dietas o desplazamientos, estos conceptos no cotizarán a la S. Social siempre que no sobrepasen unas cantidades que se fijan según el Reglamento del IRPF (Impuesto Retención Personas Físicas). Si exceden de estas cantidades, deben cotizar por todo aquello que sobrepase del límite.

  4. Deducciones para Seguridad Social, el trabajador aporta de su salario, un 4.7 % que se destina a la protección de invalidez, jubilación, enfermedad y asistencia sanitaria. Para las contingencias de desempleo y Formación Profesional, se le descuenta un 1.7 %. Si realiza horas extraordinarias, se le descontarán un 2 % del salario, si se trata de horas por causa de fuerza mayor (estructurales), y un 4.7 % en el caso de que sean horas extra normales.
    • Descuento total al trabajador sin horas extra: 6,4 %
    • Descuento total al trabajador con horas extra normales: 11,1 %
    • Descuento total al trabajador con horas extra por fuerza mayor: 8,4 %

    Estas deducciones se aplican sobre la base de cotización, y esta base esta formada por el salario base, más la prorrata de las pagas extra, que corresponde a una doceava parte de suma de las dos pagas y los complementos que tengan que cotizar a Seguridad Social. Esta base hay que redondearla a múltiplos de 3.000. Existen unos topes mínimos y máximos para las bases de cotización, que no se pueden sobrepasar ni pagar por debajo de ellos y que se establecen según la categoría profesional del trabajador. Estos topes vienen marcados por el convenio colectivo de cada sector, y en su defecto, son los que fija la ley.

  5. Deducciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el trabajador tiene que tributar por este impuesto, dependiendo de su salario anual y del número de hijos que tenga. Se le retiene a cuenta una cantidad según la tabla de retenciones que marca la ley, sobre la base sujeta a IRPF del total cobrado. Total de salario a percibir, está formado por todas las cantidades que le corresponda cobrar menos las retenciones a Seguridad Social y al IRPF.

Consejos

  • Es conveniente guardar las nóminas, si tiene espacio y no le molestan, guárdelas todas, no hay mejor justificante de lo que se ha cobrado que ese recibo.
  • Si le proponen, cobrar algún dinero “bajo mano”, sepa que ese dinero no cotiza a Seguridad Social, y por tanto, tampoco a la hora de calcularle una pensión, aparte de ser un fraude castigado con multas de 50.001 a 500.000 pesetas.
  • El empresario está obligado a entregar la nómina a sus trabajadores, si no lo hace pueden ponerle una multa de 5000 a 50.000 pesetas.
  • Si los trabajadores, no cobrar sus salarios y sospechan que no se está cotizando a la Seguridad Social, tienen derecho a solicitar de la distintas Administraciones de la Seguridad Social información al respecto, y en caso de que existan impagos o reclamaciones de deuda a ese empresario, interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo de su provincia.
  • En la Inspección de Trabajo, y concretamente, en las oficinas de información socio-laboral dependientes de ese organismo, podrán obtener más información acerca de su nómina, y de si está bien confeccionada o no.
  • En cuanto a las deducciones que van a parar a la Seguridad Social, deberán dirigirse a las Administraciones de Seguridad Social que tengan en su provincia.
  • Las Administraciones de Hacienda, son las encargadas de dar información acerca de las retenciones que se aplican de IRPF.

2 comentarios

  1. Buenos dias,

    Mi pregunta es la siguiente. Si yo solo percibo 16500€ anuales por trabajo (nada de fondos de inversion ni nada de nada), 3500 € son de dietas y durante el año pasado he recibido, por ejemplo, 1400€ de horas extraordinarias (no reflejadas en nomina, al ser ingresadas directamente a mi cuenta corriente con la descripcion de “Habono de Haberes”)… qué tendría que declarar? Debería declarar ese dinero ingresado como “ganancia patrimonial o como horas extra”? Algun consejo?

    Muchas gracias de antemano.

  2. buenas tardes
    quisiera saber que son pagos colectivos y convencionales de trabajadores

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