El art. 143 LEC recoge la forma de comunicación de las personas sordomudas ante los órganos judiciales.
La Ley 27/2007, BOE 24-10-07, promueve la disponibilidad de medios de apoyo para hacer efectiva la aplicación del art. 143 LEC, al establecer:
“Art. 21. Relaciones con las Administraciones Públicas . Las Administraciones Públicas promoverán las condiciones adecuadas, tales como formación y disponibilidad de medios de apoyo a la comunicación oral, para facilitar las relaciones de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas con las Administraciones Públicas. En relación con la Administración de Justicia, se promoverán las condiciones adecuadas, tales como formación y disponibilidad de medios de apoyo a la comunicación oral, para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en el art. 143 LEC, así como en los procesos que se rigen por la LECr., respecto de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Disp. Adic. Tercera. Garantías jurídicas. Se estará a lo dispuesto en le Capítulo III, Sección 2ª, de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en relación con el arbitraje y la tutela judicial.
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