Archivo
Cómo fijar condiciones económicas que rijan la vida conyugal y el divorcio, si llega el caso
De conformidad con el artículo 1.315 del Código Civil “El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código”. Ninguno de los juramentos realizados ante el altar por los contrayentes (amor y fidelidad) tienen tanta fuerza vinculante y protección jurídica como las disposiciones de carácter patrimonial establecidas por los esposos en las capitulaciones matrimoniales.
El referido artículo consagra el derecho de que los futuros contrayentes, antes de decir el ”sí, quiero”, puedan fijar las condiciones económicas que regirán su vida en común y su separación si llega el caso. Tras la reforma del Código Civil de 1975, es posible también otorgar capitulaciones matrimoniales tras la celebración del matrimonio.
De la lectura de este artículo del Código Civil, se desprende que la función primordial que cumplen los conciertos o pactos matrimoniales es hacer posible que los cónyuges pacten el régimen económico matrimonial que se adapte mejor a sus necesidades o conveniencias, así como también para modificar el ya existente, que pudo establecerse convencional o legalmente, dependiendo de si fue pactado por los cónyuges o bien si en su defecto, se impuso el previsto por la ley como supletorio, es decir, el de gananciales si pertenecían al Territorio Común (aquél cuyas relaciones entre particulares son reguladas por el derecho civil común) y el de separación de bienes si eran catalanes. Leer más…
El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que Telefónica no tiene que dar datos de los clientes que descargan música
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) rechazó hoy los argumentos de la Asociación de Productores de Música de España (Promusicae) y dictaminó que la legislación comunitaria no obliga a Telefónica a suministrarle los datos de los clientes que descargan música por Internet.
Promusicae había solicitado por vía judicial a Telefónica que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de Internet a los que había identificado a través de las denominadas direcciones IP, así como la fecha y hora de su conexión. Alegaba que estos clientes se habían bajado, a través del programa Kazaa, archivos musicales sobre los que sus miembros tienen derechos de autor y de licencia, y reclamaba la información para ejercer contra ellos las correspondientes acciones civiles. Leer más…
La justicia tumba el bulo de Aguirre sobre las sedaciones de Leganés
Les llamaron asesinos, fueron represaliados, la Comunidad de Madrid, que preside la popular Esperanza Aguirre, se escudó en un anónimo para denunciarles por matar a 400 pacientes terminales y la Cope y El Mundo los crucificaron. Nada. No queda nada.
La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado definitivamente el bulo de las sedaciones en Leganés y ordena restituir el nombre de Luis Montes, ex coordinador de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés, y retirar cualquier alusión a mala práctica médica. No sólo no hubo causa penal, ni siquiera mala práctica. Y eso, tras mirar con lupa 339 historias de los muertos en la urgencia de Leganés durante tres años. Leer más…
Indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Ministerio de Economía y Hacienda (BOE n. 21 de 24/1/2008)
RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Leer más…
Google tendrá que olvidar tu pasado
Todo el mundo investiga a todo el mundo en Google. Es fácil, rápido y efectivo. Si va a contratar a un empleado, seguramente escriba su nombre en el buscador después de la entrevista, no vaya a ser que ese simpático experto en marketing tenga un pasado oscuro. Y si conoce a alguien que le gusta, también es probable que curiosee su nombre en el ciberespacio. Para ver qué ha hecho el amado a lo largo de su vida. Y quizá encuentre alguna sorpresa: una multa, una sanción por no pagar a Hacienda o un delito cometido hace muchos años. O información sobre usted que alguien ha introducido. Google no tiene piedad ni conoce lo que significan la reinserción o la cancelación de los antecedentes penales. Puede convertirse en una cadena perpetua, en el lugar donde queda grabado cualquier pecado, real o inventado. Para siempre.
Imagine que le condenan a los 18 años por robo, por conducir bebido, por una pelea, por tráfico de drogas o por cualquier otro delito. Si el Gobierno le indulta, se publicará en el Boletín Oficial del Estado -porque así lo dictamina una ley decimonónica que jamás imaginó que existiría Internet, ni la versión electrónica del BOE-. En ese momento se alegrará mucho del perdón del Gobierno, pero años después puede que ese indulto se convierta en una pesadilla: aunque gane el Premio Nobel y escriba 35 libros sobre neurocirugía, seguirá apareciendo su delito en Internet. ¿Tiene derecho el afectado a pedir que esos datos no sean rastreados por el buscador? Sí, siempre y cuando la información no sea de interés general, un hecho noticioso, y cuando exista un “motivo fundado”, como el respeto a la dignidad y el derecho al honor. La Agencia de Protección de Datos ha dado la razón, por primera vez, a un ciudadano que así lo ha solicitado. El caso es el siguiente: a un subdirector de colegio le ponen una multa por orinar en la calle. La sanción no se puede notificar en persona y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en papel y en el formato electrónico. Los robots de Google encuentran la información y, cada vez que los alumnos meten el nombre de su subdirector, allí aparece lo que hizo un buen día de 2006. Leer más…
Las empresas podrán revisar con testigos el e-mail de sus trabajadores
bogados y expertos debatieron esta mañana en Madrid cómo aplicar la sentencia del Tribunal Supremo que permite a las empresas revisar el e-mail de sus trabajadores si hay sospechas fundamentadas de un uso indebido y siempre que esté presente un testigo, preferiblemente miembro del Comité de Empresa.
Antes de la publicación de la sentencia del Supremo de 26 septiembre de 2007, existía una completa falta de preceptos específicos relacionados con las nuevas tecnologías en el ordenamiento jurídico laboral por lo que las empresas se encontraban con una inseguridad jurídica y una jurisprudencia dispar y contradictoria. La sentencia del Tribunal Supremo acerca del control de la empresa sobre el ordenador y el correo electrónico utilizados por el trabajador deja bastante claros los requisitos que deben cumplirse para que no se vulnere su intimidad y la prueba obtenida sea válida.
Sin embargo, muchas compañías pecan de excesiva cautela a la hora de supervisar el uso que hacen los trabajadores del ordenador, al ser una materia que toca la fibra sensible del derecho a la intimidad. Sin embargo, los expertos recomiendan que pasen a la acción y que adopten medidas preventivas, ya que la protección a la intimidad es compatible con el control lícito de los medios informáticos. Leer más…
Una treintena de empresas descubren a sus dueños ocultos
Casi una treintena de empresas que cotizan en Bolsa han descubierto en los últimos días un puñado de caras nuevas entre sus dueños. La mayoría corresponde a inversores institucionales, a grandes fondos. Pero en algunos casos también han asomado pesos pesados de la banca, sociedades inversoras de grandes fortunas españolas o jugadores extranjeros confesando un bocado de acciones en plena puja por el control de algunos de los protagonistas de la Bolsa española. El desfile de nuevos inversores se debe al hecho de que este miércoles termina el plazo legal para revelar participaciones significativas en compañías cotizadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Una participación significativa es la que supera un 3% de los derechos de voto. Hasta ahora, el listón legal era del 5%. Leer más…

Comentarios recientes