El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto regulador del Arbitraje de consumo

En el Real Decreto se establece la posibilidad de que un solo árbitro resuelva controversias entre consumidores y empresas inferiores a 300 euros, la acumulación de solicitudes de arbitraje presentadas frente a un mismo reclamado, la creación del arbitraje de consumo colectivo, la regulación de la tramitación electrónica y la mediación previa para alcanzar un acuerdo entre las partes.

Se trata de la primera variación que se introduce, desde su creación en 1993, en este sistema voluntario de resolución extrajudicial de conflictos entre los consumidores y los proveedores, cuyas características son la gratuidad, la sencillez de la tramitación y la rapidez de la decisión final, o laudo arbitral, que es de obligado cumplimiento para las partes.

Adicionalmente, se crean dos instituciones, ambas adscritas funcionalmente al Instituto Nacional del Consumo, para asegurar el funcionamiento integrado del arbitraje de consumo y para garantizar la seguridad jurídica de las partes: La Comisión de las Juntas arbitrales y el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.

La Comisión de las Juntas Arbitrales: es un órgano colegiado con competencia para establecer criterios homogéneos en el sistema arbitral del consumo y resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones del presidente de la junta arbitral de admitir o no a trámite una solicitud de arbitraje.

El Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, por su parte, es un órgano colegiado de representación y participación en materia de arbitraje de consumo. Sus funciones, entre otras, son seguir, apoyar y realizar propuestas de mejora del arbitraje de consumo; aprobar programas de formación de árbitros y fijar criterios de honorabilidad y cualificación para su acreditación; aprobar planes estratégicos de impulso del sistema arbitral del consumo; establecer criterios homogéneos sobre la creación de órganos arbitrales especializados; y habilitar instrumentos que favorezcan la cooperación y comunicación entre las juntas arbitrales y los árbitros.

El colegio arbitral que resuelve las controversias planteadas por los consumidores frente a los proveedores está constituido por tres árbitros, dos de los cuales representan, respectivamente, a las organizaciones de consumidores y a las organizaciones empresariales, mientras que el tercero, que actúa como presidente, es propuesto por la Administración entre sus funcionarios.

No obstante, la nueva norma contempla la posibilidad de un árbitro único cuando las partes así lo acuerden o cuando lo acuerde el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, órgano administrativo de gestión del arbitraje institucional de consumo, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 euros y la falta de complejidad del asunto así lo aconseje. Con carácter general, el árbitro único será designado entre los árbitros acreditados propuestos por la Administración Pública.

Por otra parte, el presidente de la Junta Arbitral de Consumo podrá acordar la acumulación de las solicitudes presentadas frente a un mismo reclamado en las que coincida la reclamación para que sean conocidas en un único procedimiento.

Otra novedad importante es la introducción de la figura del arbitraje colectivo, para resolver en un único procedimiento arbitral de consumo los conflictos originados cuando, por la misma causa, una empresa o profesional haya podido lesionar los intereses colectivos de los consumidores y usuarios y afecte a un número determinado o determinable de éstos.

Si, iniciado el procedimiento, la empresa o profesional acepta someter la resolución al sistema arbitral del consumo, en un único procedimiento, se efectuará un llamamiento a los consumidores afectados para que hagan valer sus legítimos derechos e intereses individuales en este procedimiento arbitral mediante la publicación en el Diario Oficial que corresponda al ámbito territorial del conflicto.

El Real Decreto regula también el arbitraje de consumo electrónico que permitirá que todas las actuaciones, incluidas las notificaciones, puedan realizarse por medios electrónicos, sin perjuicio de que alguna actuación arbitral deba practicarse por medios tradicionales.

El arbitraje electrónico se sustanciará a través de la aplicación informática habilitada por el Ministerio de Sanidad y Consumo y se incorporarán a ella las Juntas Arbitrales que se adscriban a este tipo de arbitraje cuya utilización será fomentada por las administraciones públicas en materia de consumo.

La norma contempla también que en el arbitraje de consumo convencional podrán utilizarse medios electrónicos en la audiencia a las partes, bien escritos, bien a través de videoconferencia.

Ministerio de la Presidencia (BOE n. 48 de 25/2/2008)

Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Escribe un comentario