Podemos leer hoy en el Expansión algo que es sobradamente conocido en ámbitos jurídicos empresariales. Y es que en un análisis de la jurisprudencia del Supremo sobre descapitalización de sociedades, se observa que, a partir de 2004, la mayor parte de las actuaciones contra los ‘gestores’ de empresas son por adeudos, gracias a las modificaciones legales que se produjeron en años anteriores en defensa de los acreedores.
Los escenarios que la crisis económica puede plantear en cuanto a la responsabilidad de altos cargos y administradores son múltiples. Jaime Romero, responsable de D&O y de líneas financieras de Markel, destaca que es importante distinguir entre la descapitalización y la insolvencia, por sus distintas consecuencias. En este sentido, explica que la incapacidad de pagar deudas no siempre coincide con la descapitalización o pérdidas que erosionan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital social. “Ante un posible conflicto, la deuda se salda a favor de la insolvencia. Si procede la declaración de concurso, ésta prevalece sobre la obligación legal de disolver la sociedad”, destaca.
En un análisis de la jurisprudencia del Supremo sobre descapitalizaciones societarias, a partir de 2004, la mayoría de las acciones contra los administradores es por responsabilidad por deudas.
Según afirma este experto, la jurisprudencia en materia de concursos culpables es aún escasa y vaticina un aumento significativo del número de concursos culpables. “La tendencia es más que preocupante” subraya. Asimismo señala que la preeminencia de la responsabilidad concursal sobre la societaria puede dejar impunes determinadas situaciones de descapitalización al ser la vía preferente la concursal y no la de la insolvencia.
En lo que respecta a problemas de financiación y aumento de impagos, los administradores podrían llegar a responder, siempre y cuando haya una acción y omisión culposa, un daño y una relación causal. “Si no estamos en ese escenario, la responsabilidad de los administradores ante problemas financieros globales entiendo que no procedería”, asevera Romero.
Para buscar responsabilidades más allá de la sociedad, los jueces vienen utilizando una técnica, denominada levantamiento del velo, que permite prescindir de la forma jurídica externa y evitar fraude de ley.
Caso pionero
En el marco del X Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro, Paulino Fajardo, abogado de Davies Arnold Cooper, hizo mención a un auto del Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, de junio de 2007, en el caso del proceso concursal del grupo Boliden. Según Fajardo, cuyo bufete llevó el caso, se trata de un caso pionero por ser “la primera vez que hay un pronunciamiento en el que se levanta el velo en un tema que no es una cuestión laboral ni fiscal, sino medioambiental”. Este abogado afirma que ésta será la tendencia futura de los tribunales.
Laura Sánchez, abogada del bufete Broseta, destaca que en el caso Boliden se aplica la teoría del levantamiento del velo sólo de forma “indirecta” y supone una aplicación del principio de “quien contamina, paga”.
Por su parte, Eduardo Ortega, magistrado de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, afirma que lo novedoso de este caso, en el que se acordó el embargo de los bienes de la sociedad matriz por considerarla administradora de hecho de la sociedad concursada, es el ejemplo de “justicia coordinada”. Hace unos días un tribunal sueco –la matriz del grupo Boliden se halla en Suecia– falló en la misma línea del auto del Juzgado de lo Mercantil de Sevilla.
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