La Instrucción que recoge el procedimiento y los requisitos para que puedan optar a la nacionalidad los nietos de españoles que tuvieron que salir de España por motivos del exilio. Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
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Archivado bajo: Civil, Familia, Ley | Etiquetado: exilio, instrucciones, Ley 52/2007, nacionalidad española, solicitud
QUISIERA SABER SI TAMBIEN PODRAN OBTENER LA CIUDADANIA ESPAÑOLA LOS NIETOS DE AQUELLOS EMIGRANTES QUE SALIERON DE SU PAIS POR EXILIO ECONOMICO ANTES DE ESA FECHA 1936 O SEA DURANTE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL
NO, ESTA LEY NO AMPARA A LOS NIETOS DE LOS EXILIADOS ANTES DEL 18 DE JULIO DE 1936. HABLA DE LOS QUE SUFRIERON PERSECUCIÓN DURANTE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA Y LA DICTADURA DE FRANCO. O SEA QUE COMPRENDERIA DESDEL EL 1936 HASTA 1975.
Estimados Sres.,
Mis abuelos paternos son espanoles, nacidos en Espana e imigraron a Cuba antes de 1936. Mi padre nacio en Cuba, en 1926 y recupero la nacionalidad espanola por ser ( segun la ley vigente) espanol de origen. Nosotros lo hijos y tambien nietos de espanoles, tenemos derecho, aun cuando mis abuelos, mi abuelo nunca perdio la nacionalidad, llegaron a la isla antes de 1936.
Agradecido,
Raul Perez
Amigo Raul Perez, por favor explique un poco más a fondo su caso. Puede servir de guía para otros compatriotas!
Saludos!
estoy interesada en saber cuales son los trámites para adquirir la nacionalidad española.
mi abuelo era ciudadano natural y mi padre se adquirio la nacionalidad hace un mes,
?en mi caso yo debo obtenerla por mi abuelo o puedo hacerlo tambien por mi padre?
un saludo desde cuba mi abuelo vino a cuba antes del 1936 aqui se caso con mi abuela cubana hija de padres espanoles nunca mi abuelo se acogio a otra nacionalidad nacio mi padre quien se acogio a la ciudadania espanola en el ano 2003 pregunto si puedo hacerme ciudadana espanola por mi abuelo .Fraternalmente adri
necesito saber sobre los tramites sobre la nacionalidad españala (recuperativa). mi padre tiene la de opcion. siendo mi abuelo originalmente español y no acogerce a la ciudadania cubana
Mis abuelos por parte de padre eran nacidos en Canarias, emigraron a Cuba en 1918. Mi padre nació en Canarias el 17 de abril de 1917 y llegó a Cuba con mis abuelos el 14 de julio de 1918 en el vapor español Infanta Isabel. Yo desconozco si existe alguna documentación en Canarias que haga constar que mi padre nació allá, pues siempre figuró como cubano y falleció en Cuba en 1992. Cómo debo proceder para indagar sobre su origen.
Quienes entran, quienes no, que obtienen y a quiénes pasan la nacionalidad (RESUMIDO)
Anexo I
Aquellos cuyo padre/madre son españoles de origen:
(También entran Nietos de abuelo varón emigrante antes del año 1936 que mantuvo la nacionalidad hasta por lo menos el nacimiento de su hijo/a y nietos de abuela emigrante que mantuvo la nacionalidad y no se casó y sus hijos no fueron reconocidos por ningún varón NO ESPAÑOL)
A – los que su padre ya recuperó
B – los que sus padres fallecieron deben primero hacer
inscripción ( depende de cada consulado como realiza dicho trámite )
Obtienen nacionalidad de opción de origen y pasan a sus hijos
menores, pero por opción (no de origen)
Anexo II
Los nietos de los que se exiliaron entre 1936 y 1955 ( emigrante varón o mujer )
Aquí si el padre/madre falleció la instrucción es clara pueden
inscribirlo
Obtienen también opción de origen y pasan a sus hijos menores de edad, pero por opción (no de origen)
Anexo III
Aquí están los que por la ley del 2002 tienen nacionalidad por
opción y puede cambiar a opción de origen por LMH
Pasan a sus hijos menores de edad, no de origen
Hijos Mayores de Edad, no entran ( sugerimos presentarse en el consulado, y ante la respuesta negativa por escrita realizar recurso a la DGRN )
Observaciones
Que puede además hacer el descendiente?
A – como la ley es más amplia que la instrucción, pueden
presentar recursos ante la DGRN
B – Errores de interpretación de la instrucción , también
se puede recurrir ante la DGRN
C- está ley es transitoria por 2 años y podría prolongarse 1
año más, luego sigue en vigencia el C Civil actual con su artículo 20.1.B
Coordinación HyNE
HOLA GERARDO, TE EQUIVOCAS! SI ERES NIETO DE ABUELO ESPAÑOL QUE SALIO ANTES DE 1936 Y A SU VEZ ESTE CUANDO TUVO A SU HIJO/HIJA MANTUVO SU NACIONALIDAD, ENTONCES ENTRAN ESOS NIETOS!
mi padre se fue a Cuba en 1918, consta en un pasaporte que nació en la Huerta de Gandia, Rafelcofer,¿puedo yo obtener la nacionalidad española?¿a donde recurrir para averiguar más datos.Vivo en Cameguey
Para MA DOLORES FEMENIAS,SI TU PADRE ES ESPAÑOL DE ORIGEN ENRAS CON EL ANEXO 1 LLENALO CON LOS DATOS QUE TE PIDEN ADJUNTANDO PARTIDA NACIMIENTO DE TU PADRE ESPAÑOL, PARTIDA MATRIMONIO SE SE CASO CON TU MAMA, PARTIDA NACIMIENTO DE TU MADRE, PARTIDA TUYA , SI TU PADRE HUBIERA FALLECIDO EN CUBA NECESITAS PARTIDA DEFUNCION , COPIA DE TU CEDULA O DNI, SI ERES CASADA PARTIDA MATRIMONIO Y PARTIDA DE TU ESPOSO, SI TIENES HIJOS MENORES ENTRAN EN LA LEY, Y NECESITARIAS DESPUES QUE TE DEN LA NACIONALIDAD INGRESARLOS CON SUS PARTIDAS RESPECTIVAS, TAMBIEN ADJUNTAR PARTIDA DE TUS HIJOS MAYORES EN CASO DE QUE LAS LEYES LLEGUEN A TUS HIJOS DESPUES. mAS INFORMACION ENTRA EN INTERNET EN LA PAGINA msjusticia.es EN ATENCION AL CIUDADANO SI QUISIERAS ALGUNA INFORMACION QUE NECESITES O PEDIR PARTIDA DE TU PADRE AL REGISTRO CIVIL, ESE ES OTRO TRAMITE BUENO SERIA TENGAS LA PARTIDA DE EL ASI SEA ANTIGUA SIRVE. LAS DEMAS PARTIDAS TIENEN QUE SER ACTUALIZADAS Y APOSTILLADAS EN EL MINISTERIO EXTERIOR DE DONDE VIVES. PARA EL ANEXO QUE NECESITAS ENTRA EN INTERNET EN LEY DE MEMORIA HISTORICA NACIONALIDAD ESPAÑOLA CUANDO SALGA LA LEY AL FINAL ESTAN LOS ANEXOS. LLENALO CON 1 COPIA CUANDO TENGAS QUE IR AL CONSULADO LLEVA CON LOS DOCUMENTOS Y QUE TE SELLEN EL RECIBIDO EN LA COPIA DEL ANEXO 1. TIENES QUE ESPERAR QUE TE LLAMEN Y CUANDO LO HAGAS TIENES QUE LLEVAR 4 FOTOS PASAPORTE CON FONDO BLANCO MATE O SEA SIN BRILLO Y 22 DOLARES, SI TE FALTA ALGUN OTRO DOCUMENTO TE LO PEDIRAN Y TIENES 30 DIAS PARA ENTREGARLO. PARA SACAR CITA TIENES QUE INGRESAR EN INTERNET EN citapreviaconsular.maec.es Y LEE DONDE DIGA EN QUE CONSULADO ESTAS MAS CERCA DE DONDE VIVES Y DAS CLIC Y LLENAS LOS DATOS CUANDO DES UNA CONTRASEÑA NO TE LA OLVIDES PARA QUE PUEDAS SEGUIR CHEQUEANDO COMO VA TU CITA. SUERTE OJALA TE AYUDE LO QUE TE ES CRIBO. CUALQUIER OTRA PREGUNTA ESTARE AGIL PARA AYUDARTE.
MA DOLORES otra cosa mas son 22 dolares de pasaporte y el papel que te den guardalo bien no lo puedes perder sino tienes que hacer un tramite de perdido en la policia creo o en el ministerio sino no te entregan el pasaporte. suerte nuevamente.
PARA NATALIA. si tu abuelo es español de origen asi sea en la fecha que sea que hubiera salido de españa te corresponde la nacionalidad, anexo 1 antes que nada no dices si tu padre se nacionalizo y si aun vive, si aun vive y no lo ha hecho debe recuperar la nacionalidad y despues tu entras con el anexo 1 adjuntando la recuperacion de tu padre o sea la partida española, si tu padre fallecio sin recuperar no importa adjuntas la partida nacimiento de tu abuelo, partida de tu padre ,de tu madre de defuncion de tu padre, partida tuya, copia de tu cedula o dni, y lee el resto que te interesa en mi comentaria a ma. dolores . Suerte.