Hoy EL PAIS se hace eco de la intención del Ministerio de Justicia de modificar nuestro Código Penal introduciendo un nuevo delito de corrupción entre particulares que castigará con penas de seis meses a cuatro años de cárcel a los directivos o empleados de empresas privadas que ofrezcan o acepten sobornos. Se trata de un nuevo tipo penal que castiga la corrupción en el sector privado de forma similar a como se castiga en este momento el cohecho en el sector público.
El nuevo delito de corrupción entre particulares castigará con penas de prisión a quienes ofrezcan o entreguen a directivos y empleados de empresas o asociaciones “beneficios o ventajas injustificados para favorecer al que lo otorga o a un tercero, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios”. Correlativamente, la misma pena está prevista para el directivo o empleado de una sociedad mercantil o privada que, por sí o por persona interpuesta, “solicite o reciba un beneficio para favorecer a quien lo otorga, o a un tercero”.
Ambas conductas estarán sancionadas, además, con multa de hasta el triple del valor de lo obtenido y con inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años.
Aunque la pena de prisión máxima de cuatro años cae dentro de las que el Código Penal considera como “menos graves”, la reforma prevé que los jueces puedan, en atención a la cuantía del beneficio y las funciones que en la empresa tenga el culpable, imponer la condena inferior en grado y reducir la multa.
La introducción del delito de corrupción entre particulares figurará dentro del capítulo de los delitos relativos al mercado y los consumidores y responde a los compromisos internacionales asumidos por España. En concreto, a la trasposición de una decisión marco europea de 2003, que entiende que la corrupción de directivos o empleados de una empresa para que perjudiquen a su propia empresa o a una tercera excede de la competencia desleal y provoca un conflicto que rompe las reglas del buen funcionamiento del mercado.
Sin embargo, del ámbito de aplicación de ese delito estarán excluidos los directivos o empleados de empresas públicas o de empresas privadas que presten servicios públicos, a los que se seguirá aplicando el delito de cohecho, que se castiga más gravemente, con penas de hasta seis años de prisión.
Y me permito lanzar la siguiente cuestión ¿se acabaron los regalos de empresa? Todos conocemos cómo agasajan los proveedores a los responsables de compras y altos directivos con múltiples y variados regalos o “detalles”.
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