El CIF pasará a denominarse NIF

Desde el 1 de julio de 2008, por la entrada en vigor de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica el CIF pasa a denominarse NIF al igual que las personas físicas.

El CIF se estructuraba de la siguiente manera: Estaba compuesto de nueve dígitos, dividido en cuatro bloques, que a su vez se subdividían en uno, dos, cinco y un dígito. El primer bloque estaba compuesto obligatoriamente por una letra que definía el tipo de organización, que venía ya predeterminado de la siguiente manera: A: Sociedad Anónima; B: sociedad de responsabilidad limitada; C: Sociedades Colectivas; etc. El segundo bloque consta de dos dígitos, que corresponden al Código Provincial. El tercer bloque de cinco dígitos es la numeración secuencial dentro de la provincia. El último es el dígito de control que puede ser un número o una letra. Será una LETRA si la clave de entidad es K, P, Q ó S. Será un NUMERO si la entidad es A, B, E ó H. Para otras claves de entidad, el dígito podrá ser tanto número como letra

Pero lo más interesante de la nueva normativa afecta principalmente al primer bloque. Si bien se mantiene casi la totalidad de las claves anteriores, sí que fracciona alguna de estas, aumentando las categorías de las 12 iniciales a 17. Por tanto, según la nueva normativa, la G, que era un conglomerado de situaciones y tipos de organismos heterogéneos, pasa a denominar a las asociaciones. La J se crea para las sociedades civiles, la U para uniones temporales de empresas, y la V para otros tipos no definidos. La Q denominará a los organismos públicos, y las congregaciones e instituciones religiosas se identificarán con la R. La N será la reservada para entidades extranjeras, y la W, para informar sobre el carácter de establecimiento permanente de una entidad no residente.

Pero debemos tener en cuenta que esta modificación que afecta a la identificación de las sociedades también afectará a programas informáticos, como es el caso de los programas de facturación. Así, a la hora de facturar a las personas jurídicas, para algunos de estos programas, el primer bloque del CIF incluirá letras que antes no existían en la configuración del mismo, como es el caso de la J para las sociedades civiles. Esto puede provocar que dichos programas informáticos no reconozcan estas letras nuevas, no pudiendo quedar registrado este nuevo dato de identificación de las personas jurídicas, por lo que habrá que proceder a un desarrollo de dichos programas. Se puede decir que esto es un “daño colateral” de este cambio en tal identificación, que hay que tener en cuenta, y que hay que solucionar a la mayor brevedad, ya que esta modificación ya ha entrado en vigor el pasado día 1 de julio de 2008.

Una respuesta

  1. En realidad, el término NIF era anterior y englobaba tanto a los DNI de personas físicas como los CIF, aunque coloquialmente utilizábamos el término NIF para referirnos al de las físicas y CIF para las jurídicas.

    Saludos

Escribe un comentario