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Indemnización por daño moral al progenitor que se le impidió el ejercicio de la guarda y custodia.


El Tribunal Supremo estima el derecho a ser indemnizado por daño moral al padre a quien la madre ha impedido la relación personal con el hijo.

El primer requisito exigido consiste en la concurrencia de una acción u omisión en la que haya intervenido culpa o negligencia. De acuerdo con los antecedentes resumidos en el Fundamento primero y los documentos que aparecen en los autos, debe distinguirse entre la conducta de Dª Remedios y la de los otros dos demandados. Dª Remedios efectuó un acto contrario a derecho en un doble sentido, en primer lugar, impidiendo que el menor su hijo pudiese relacionarse con su padre, vulnerando así el artículo 160 CC, y en segundo lugar, oponiéndose a la ejecución de la sentencia que otorgaba la guarda y custodia del hijo a su padre, que conocía perfectamente porque en las diversas resoluciones reseñadas aparece actuando por medio de procurador. Por tanto, conociendo el contenido de las diversas sentencias que ella misma recurrió, debe considerarse que hubo una acción deliberada dirigida a cometer un acto consistente en impedir las relaciones paterno-filiales.

El daño existe en este caso y no consiste únicamente en la imposibilidad de ejercicio de la patria potestad y del derecho de guarda y custodia, porque en este caso sólo podría ser reclamado por el menor afectado por el alejamiento impuesto por el progenitor que impide las relaciones con el otro, sino que consiste en la imposibilidad de un progenitor de tener relaciones con el hijo por impedirlo quien se encuentra de hecho a cargo del menor. Debe tenerse en cuenta además un nuevo elemento y es que el moderno derecho de familia rechaza la imposición coactiva de obligaciones que puedan limitar la personalidad de los individuos, por lo que aun cuando sea posible sancionar el incumplimiento de las obligaciones entre padres e hijos, se imponen modulaciones en interés de los propios hijos.

Este tipo de daños ha empezado a ser considerado en diferentes Tribunales como fuente de la indemnización. El Tribunal de Roma, en sentencia de 13junio 2000, en un caso de incumplimiento reiterado del derecho de visitas, condenó a la madre a indemnizar al padre por haberlo impedido y consideró que el derecho de visita del padre no guardador constituye para él también un verdadero deber hacia el hijo.

Concluye este Tribunal que, Para “sentar la existencia de la causalidad jurídica, que visualizamos como segunda secuencia configuradora de la relación de causalidad, tiene carácter decisivo la ponderación del conjunto de circunstancias que integran el supuesto fáctico y que son de interés en dicha perspectiva del nexo causal”(ver, entre otras, la STS de 16 octubre 2007). Aplicando estos criterios al presente caso, debe señalarse que el daño debe imputarse jurídicamente a la madre, por impedir de manera efectiva las relaciones con el padre del menor, a pesar de que le había sido atribuida a éste la guarda y custodia en la sentencia citada. No existe, pues, ninguna incertidumbre sobre el origen del daño, de modo que los criterios de probabilidad entre los diversos antecedentes que podrían haber concurrido a su producción, sólo puede ser atribuida a la madre, por ser la persona que tenía la obligación legal de colaborar para que las facultades del padre como titular de la potestad y guarda y custodia del menor, pudieran ser ejercidas por éste de forma efectiva y al impedirlo, deviene responsable por el daño moral causado al padre.
DOCUMENTOS [//]  Sentencia 512/2009

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  1. Angel Rodriguez Rodríguez
    octubre 21, 2010 en 11:03 pm | #1

    Tengo una hija víctima de Violencia de Género, que en dos años y medio solo pudo ver a sus hijos menores cinco veces y algunas de ellas a escondidas.
    El problema radica en que el cónyuge maltratador condenado con una orden de alejamiento se presentó de noche en el domicilio con un escrito que no le dejó leer
    y amenazándola de muerte la obligó a firmarlo y luego se marchó. Ella tenía la custodia de los hijos y adjudicación del domicilio, al mes y medio de lo antes dicho, tuvo una citación para juicio, donde se abstuvo de declara por temor de que su cónyuge cumpliera las amenazas que también incluían no declarar contra él, luego
    fue cuando se enteró que lo que había firmado era un acuerdo de divorcio, continuación de la demanda de divorcio ,él la echó de casa con lo puesto, cuando salió la sentencia el Juez anuló el acuerdo por ser perjudicial para ella, por dejarla sin nada incluso sin hijos.
    Ella procuraba ir al colegio a ver a los hijos, pero cuando el se percato, intentó agredirla en el colegio aunque no se consumó su intención por aparecer por el lugar el director del colegio al que él dio la espalda y con mirada amenazante
    miraba a ella pero ese tiempo le permitió salir del peligro. pero a continuación sufrió un desmayo y alguien que no sabe la llevó al ambulatorio donde tras recuperarse y a preguntas del médico ha descrito lo sucedido a lo que le dijo que tenía que ir a la policía y poner demanda de los hechos lo que terminó en otra orden de alejamiento para el agresor y así ya van cuatro ordenes de alejamiento, parece que lo que dicen los políticos por TV no tiene nada de verdad a juzgar por los hechos yo como padre os pido me deis alguna sugerencia de otros cauces pues la justicia en nuestro caso no está funcionando.
    ¡Por favor enviarme un correo!

  2. Angel Rodriguez Rodríguez
    octubre 21, 2010 en 11:03 pm | #2

    Tengo una hija víctima de Violencia de Género, que en dos años y medio solo pudo ver a sus hijos menores cinco veces y algunas de ellas a escondidas.
    El problema radica en que el cónyuge maltratador condenado con una orden de alejamiento se presentó de noche en el domicilio con un escrito que no le dejó leer
    y amenazándola de muerte la obligó a firmarlo y luego se marchó. Ella tenía la custodia de los hijos y adjudicación del domicilio, al mes y medio de lo antes dicho, tuvo una citación para juicio, donde se abstuvo de declara por temor de que su cónyuge cumpliera las amenazas que también incluían no declarar contra él, luego
    fue cuando se enteró que lo que había firmado era un acuerdo de divorcio, continuación de la demanda de divorcio ,él la echó de casa con lo puesto, cuando salió la sentencia el Juez anuló el acuerdo por ser perjudicial para ella, por dejarla sin nada incluso sin hijos.
    Ella procuraba ir al colegio a ver a los hijos, pero cuando el se percato, intentó agredirla en el colegio aunque no se consumó su intención por aparecer por el lugar el director del colegio al que él dio la espalda y con mirada amenazante
    miraba a ella pero ese tiempo le permitió salir del peligro. pero a continuación sufrió un desmayo y alguien que no sabe la llevó al ambulatorio donde tras recuperarse y a preguntas del médico ha descrito lo sucedido a lo que le dijo que tenía que ir a la policía y poner demanda de los hechos lo que terminó en otra orden de alejamiento para el agresor y así ya van cuatro ordenes de alejamiento, parece que lo que dicen los políticos por TV no tiene nada de verdad a juzgar por los hechos yo como padre os pido me deis alguna sugerencia de otros cauces pues la justicia en nuestro caswo no está funcionando.
    ¡Por favor enviarme un correo!

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