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El Supremo avala la actividad de Google como motor de búsquedas que no atenta contra la propiedad intelectual
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación en materia de propiedad intelectual. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por el autor de una página web de apuestas frente a Google Spain, S.L. por la copia no autorizada de su página web en su motor de búsquedas.
En la demanda se solicitaba el cese del funcionamiento del motor de búsquedas de Google. La demanda fue desestimada en primera instancia considerando que no se infringía el derecho de autor por el uso conforme a la finalidad social para la que la obra se divulgaba, uso que se realizaba temporalmente, de forma provisional y con pleno respeto a la integridad y autoría de la obra.
La Audiencia Provincial confirmó esta sentencia razonando que los derechos de propiedad intelectual no pueden configurarse como derechos absolutos y que en su interpretación debía hacerse uso de la doctrina del fair use (uso justo, limpio o leal), doctrina que aplica en la interpretación del artículo 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual.
La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente el magistrado Marín Castán, desestima el recurso de casación interpuesto por el autor de la página web y mantiene la interpretación realizada por la Audiencia Provincial, que consideró no ilícita la actividad de un buscador de internet sin autorización o licencia del autor (en los términos del artículo 31.1 Ley de Propiedad Intelectual) cuando esta actividad le beneficiaba.
La sentencia considera que el artículo 31.1 de la Ley de Propiedad Intelectual requiere la autorización del autor de la página web para la puesta a disposición de la copia caché y que las excepciones a esta regla son cerradas. Sin embargo, considera que el artículo 40 bis de la misma Ley interpreta las disposiciones, entre las que se encuadra el artículo 31.1, como manifestación especial de la doctrina del ius usus inocui o principio general del ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe (artículo 7.2 del Código Civil) no amparando las pretensiones que no van dirigidas a proteger el derecho de autor sino a perjudicar a los demandados.
Así, considera que la pretensión de la parte demandante de cierre del buscador de Google debe considerarse prohibida por el artículo 7.2 del Código Civil como abuso de derecho al pretender perjudicar a Google sin obtener beneficio propio y sin que en su demanda se solicitara la eliminación de la copia caché o de los fragmentos de su página web.
La sentencia precisa que este razonamiento no supone la creación judicial de una nueva excepción legal ni la legitimación de las actividades de Google por la vía del artículo 31.1 de la Ley de Propiedad Intelectual y considera que la protección del derecho de autor y sus límites no autorizan pretensiones abusivas ni hipótesis absurdas dirigidas a perjudicar a otro sin beneficio propio.
Publicado en: diariojuridico.com
El Supremo avala la actividad de Google como motor de búsquedas que no atenta contra la propiedad intelectual
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación en materia de propiedad intelectual. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por el autor de una página web de apuestas frente a Google Spain, S.L. por la copia no autorizada de su página web en su motor de búsquedas.
En la demanda se solicitaba el cese del funcionamiento del motor de búsquedas de Google. La demanda fue desestimada en primera instancia considerando que no se infringía el derecho de autor por el uso conforme a la finalidad social para la que la obra se divulgaba, uso que se realizaba temporalmente, de forma provisional y con pleno respeto a la integridad y autoría de la obra.
La Audiencia Provincial confirmó esta sentencia razonando que los derechos de propiedad intelectual no pueden configurarse como derechos absolutos y que en su interpretación debía hacerse uso de la doctrina del fair use (uso justo, limpio o leal), doctrina que aplica en la interpretación del artículo 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual.
La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente el magistrado Marín Castán, desestima el recurso de casación interpuesto por el autor de la página web y mantiene la interpretación realizada por la Audiencia Provincial, que consideró no ilícita la actividad de un buscador de internet sin autorización o licencia del autor (en los términos del artículo 31.1 Ley de Propiedad Intelectual) cuando esta actividad le beneficiaba.
La sentencia considera que el artículo 31.1 de la Ley de Propiedad Intelectual requiere la autorización del autor de la página web para la puesta a disposición de la copia caché y que las excepciones a esta regla son cerradas. Sin embargo, considera que el artículo 40 bis de la misma Ley interpreta las disposiciones, entre las que se encuadra el artículo 31.1, como manifestación especial de la doctrina del ius usus inocui o principio general del ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe (artículo 7.2 del Código Civil) no amparando las pretensiones que no van dirigidas a proteger el derecho de autor sino a perjudicar a los demandados.
Así, considera que la pretensión de la parte demandante de cierre del buscador de Google debe considerarse prohibida por el artículo 7.2 del Código Civil como abuso de derecho al pretender perjudicar a Google sin obtener beneficio propio y sin que en su demanda se solicitara la eliminación de la copia caché o de los fragmentos de su página web.
La sentencia precisa que este razonamiento no supone la creación judicial de una nueva excepción legal ni la legitimación de las actividades de Google por la vía del artículo 31.1 de la Ley de Propiedad Intelectual y considera que la protección del derecho de autor y sus límites no autorizan pretensiones abusivas ni hipótesis absurdas dirigidas a perjudicar a otro sin beneficio propio.
Publicado en: diariojuridico.com
La recuperación del IVA en los concursos de acreedores
La morosidad en las comunidades de propietarios se dispara un 31,2% en 2011
Enrique Catalina Esteban
Cómo actuar ante las deudas con la administración,Actualidad Jurídica | Opinión Jurídica | Sentencias comentadas| Jurídico
Conformación de deuda con las Administraciones Públicas, obligación o necesidad. Paso previo a la reclamación Judicial y posterior al plan de pago a proveedores.
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Eduardo Ochoa.
Ante la actual coyuntura económica y la escasez de financiación se hace imprescindible asegurar el cobro con nuestros clientes. Según datos actuales, más del 25% de las empresas cierran por impagos de sus clientes, y el 35% de los concursos de acreedores viene derivado por esta misma causa.
La Administración Pública es uno de los principales actores en esta situación. Sectores como el farmacéutico, empresas de servicios urbanos (basuras, limpiezas, recogidas de residuos), electricidad, teléfono, están sufriendo el impago por parte de las diferentes administraciones, con el consiguiente peligro para la continuidad de las empresas con la correspondiente pedida de puestos de trabajo. Prueba de ello, es el plan de pago a proveedores que ha puesto en marcha el Gobierno por valor de 30.000 millones de euros, y que está en plena ejecución tanto para Entidades Locales como para Comunidades Autónomas.
En los últimos meses estamos asistiendo a una desenfrenada carrera por parte de las empresas para certificar y registrar todas las facturas pendientes de cobro y que no aparecían en la web de la AEAT. Todo esto se hubiera evitado en parte con una buena gestión de las cuantas a cobrar con la administración pública, mediante la conformación.
Esta gestión que a priori con la administración pública “debería” parecer fácil, recordemos que por ley una administración pública no puede ser insolvente, se está convirtiendo en toda una odisea, que está llevando cada vez a más empresas a la reclamación Jurídica tanto de las cantidades adeudadas como de los intereses de demora. Cabe recordar que según la ley de morosidad las Administraciones Públicas están obligadas a pagar en 40 días y las empresas privadas a 75 días.
Desde Lowendalmasaï abogamos por aprovechar los “medios” que nos ofrece la legislación actual, como son:
– Reclamación Judicial
– Cobro del principal
– Cobro de los intereses de demora
– Costes de cobro
– Recuperación del IVA de las facturas no cobradasPara el éxito de la reclamación judicial es imprescindible tener la deuda debidamente conformada y registrada. Esto se consigue mediante una metodología y unos eficientes procesos de gestión de cobros.
Ya que no es suficiente con enviar la factura al correspondiente deudor público y esperar a que pague, sino que tenemos que acometer una serie pasos para asegurarnos la correcta conformación de la deuda:
Pasos:
– Procesos de la cadena order to cash
– Correcta recepción del pedido
– Envío y recepción de la mercancía
– Envío de la factura al cliente
– Contabilización y registro de la factura
– Documentar y registrar toda la documentación relacionada con los procesos anteriores, (pedidos, contratos, albaranes de entrega, de recogida, etc) ya que toda esta documentación nos ayudará a “probar” que hemos suministrado o prestado el correspondiente servicio.- Posteriormente trataremos de obtener un documento por parte del deudor en el que haga constar las facturas que están registradas, aprobadas, etc. En este documento debe aparecer el nombre del deudor, la fecha de factura, el número de factura, importe.
En definitiva, lo que tratamos es de hacer una labor preventiva en la gestión de las cuentas a cobrar para anticiparnos a las posibles incidencias que puedan tener las facturas y obtener tanto la conformación como una fecha de pago cuanto antes, ya que lo que no esté correctamente conformado no se puede reclamar judicialmente.
En nuestros proyectos de conformación de facturas, en los que damos un servicio completo de conformación + gestión de la documentación + reclamación de deuda, estamos obteniendo una rebaja sustancial de los días medios de conformación de deuda, pasando de 128 días a 30 días.
También es importante recalcar que cuanto vamos a interponer una reclamación, aparte del principal + los intereses de demora, se puede reclamar los costes de cobro (máx. 15% de la deuda). Esto significa que todos los costes en los que se incurra para tratar de recuperar esa deuda podemos incluirlos en la demanda.
Con estas acciones tratamos de minimizar el impacto de la morosidad de la administración en nuestras cuentas. Es una buena opción tanto para las facturas anteriores al 31/11/2012 y que han podido quedar fuera del plan de pago a proveedores, como para la deuda del 2012.
La morosidad en las comunidades de propietarios se dispara un 31,2% en 2011
Enrique Catalina Esteban
La morosidad en las comunidades de propietarios se dispara un 31,2% en 2011
Enrique Catalina Esteban


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