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El Supremo defiende la custodia compartida como “mejor solución” feedly
El Supremo defiende la custodia compartida como “mejor solución”
La sala destaca el derecho de los hijos “a relacionarse con ambos progenitores”. El alto tribunal exige que la pareja haya atendido a los menores por igual antes del divorcio
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Enrique Catalina
El Supremo admite a trámite el recurso contra la reforma del sector eólico | Economía | EL PA ÍS
El Supremo admite a trámite el recurso contra la reforma del sector eólico | Economía | EL PAÍS
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Golpe del Supremo a las ‘cláusulas suelo’.
La UE castiga el dumping de China e impone un recargo del 47% a sus paneles solares feedly
La UE castiga el dumping de China e impone un recargo del 47% a sus paneles solares
La Comisión Europea ha aprobado este miércoles imponer un recargo medio del 47% a las importaciones de paneles solares procedentes de China, según han informado fuentes comunitarias.
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Nueva sentencia sobre el despido de un trabajador por usar internet en la empresa para temas personales feedly

En diversas ocasiones hemos comentado las sentencias que han ido surgiendo en relación a despidos de trabajadores por usar internet para temas personales en horario laboral. Ahora un nuevo fallo dar otra pista sobre el criterio a seguir en estos casos.
En este caso la empresa promovió un despido disciplinario contra una trabajadora por el excesivo uso de Internet para consultas personales en horario de trabajo. La empleada recurrió alegando que esa actitud no resultaba perjudicial para la empresa ya que no influía en su rendimiento por realizarse en momentos en los que no estaba ocupada y que, en todo caso, podría suponer una falta leve pero nunca merecedora de una sanción tan extrema. Finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a la empresa.
La empresa anunció previamente “la existencia de un Documento de Seguridad de los Ficheros con Datos de Carácter Personal en la Intranet de la empresa, en el que se especificaba claramente que “en cuanto a la utilización de Internet y otras herramientas, todas las páginas de Internet a las que acceden los trabajadores son registradas y almacenadas por el periodo legal establecido (dos años)” y, “en cuanto a la utilización de la Red, ésta se encuentra dimensionada sólo para su uso empresarial”.
Por tanto todos los empleados estaban perfectamente prevenidos de que cualquier otro uso podría ser objeto de sanción disciplinaria. En eso se basa la sentencia que además indica que en ningún caso corresponde a la empresa realizar controles o bloquear contenidos, ya que es suficiente la simple advertencia de uso.
En otros casos hemos visto como se oponía la obligación del trabajador a cumplir las normas con el derecho a la intimidad del mismo ante lo que se podría considerar una vulneración de ese derecho por parte de la empresa si ésta revisaba el contenido de los correos electrónicos corporativos o verificaba el historial de navegación del ordenador utilizado por ese trabajador. En todos los casos parece claro que este tipo de actuaciones son constitutivas de faltas graves que pueden acabar en despido, lo que sí se debe cumplir para que éste sea verdaderamente efectivo son las maneras de justificarlos y los modos de prueba que se aporten.
Aquí lo que se establece son las medidas preventivas que ha de imponer la empresa y el obligado cumplimiento de las mismas que debe acatar el trabajador. Aunque el fallo no crea jurisprudencia sí puede dar una idea de cuál es el criterio a la hora de poder normativizar en el ámbito laboral el uso de la red para fines particulares.
Vía | El Economista
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El TS anula una compraventa ya que ‘las cláusulas oscuras no pueden beneficiar a quien caus a la oscuridad’ feedly
El TS anula una compraventa ya que ‘las cláusulas oscuras no pueden beneficiar a quien causa la oscuridad’
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto un contrato de compraventa al considerar que la promotora vendedora redactó el contrato con cláusulas confusas y oscuras y que estas no pueden beneficiarla a la misma parte que las creó. Concretamente, el Alto Tribunal ha desestimado los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por [...]
Publicado en: diariojuridico.com
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Enrique Catalina
Medio millar de juristas piden al PP que rectifique la re forma hipotecaria.
El Tribunal Supremo tumba el primer ERE de la reforma laboral
El Tribunal Supremo ha tumbado el primer ERE de la reforma laboral. Se trata de un Expediente que proviene del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, del pasado mayo, que también lo tumbó.
De esta forma, el Alto Tribunal anula los 28 despidos de Talleres López Gallego, un grupo de empresas, porque estima que la empresa no ha presentado la documentación necesaria y no ha cumplimentado suficientemente lo que prevé el Reglamento de los ERE de 2011, previo a la reforma laboral, en lo que respecta a “la memoria explicativa de las causas de despido colectivo”.
Así, la sentencia entiende que este fallo formal de la empresa condiciona la voluntad negociadora. Alega que no ha habido una real voluntad negociadora por parte de la empresa, que no ofreció nada diferente a lo largo de las negociaciones.
Ahora la compañía deberá readmitir a los trabajadores de forma formal y decidir si se plantea un nuevo ERE o solicita extinguir la relación laboral, ya que el pasado diciembre se declaró en concurso y, probablemente, irá a liquidación.
Esta sentencia supone un jarro de agua fría para las empresas, que ven como la primera sentencia del Supremo mantiene la tónica de los TSJ y Audiencia Nacional y tumba los ERE, con lo que los expertos consideran que la reforma laboral ha fallado en los tribunales, lo que también preocupa a la Comisión Europea.
El Tribunal Supremo condena a banco por intromisión al honor: ante una deuda de dudosa existen cia, no es lícito incluir el nombre en registros de morosos
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso (y la demanda) de un cliente de una entidad bancaria, declarando la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor como consecuencia de la indebida incorporación de sus datos personales en dos registros de solvencia patrimonial. En síntesis, se declara que ante una deuda de dudosa existencia y exigibilidad, no es lícito que las entidades de crédito utilicen la inclusión en dichos registros como método de presión.
El cliente demandó a Caja Duero (ahora Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, SAU) al considerar que su inclusión en dichos “registros de morosos” (Asnef-Equifax y Experian Bureau de Crédito) carecía de justificación por ser indebido el cargo efectuado en la cuenta corriente que había originado el descubierto (sostenía que tras cancelar anticipadamente un préstamo con garantía hipotecaria, había dado orden de cancelar también todos los contratos -seguro de hogar y cuenta corriente- vinculados a este). Sin embargo, tanto el Juzgado como la Audiencia rechazaron la demanda al considerar exigible dicho descubierto y, por ende, que la inclusión de los datos personales del demandante en dichos ficheros respondía a un crédito exigible, y que esta se había efectuado con pleno respeto a los requisitos legales. Ahora el Supremo llega a una conclusión distinta.
La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, recuerda que constituye doctrina jurisprudencial que la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación, siendo además intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por el público, sea o no restringido, y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública, de manera que si, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito), sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 de la Ley de protección de este derecho.
A continuación se analiza la legislación especial aplicable, que, en línea con la jurisprudencia citada, condiciona la publicación de los datos del moroso a que la información resulte veraz.
En el presente caso, del análisis de las circunstancias concurrentes, entiende la Sala que no cabe concluir que concurran los presupuestos de la certeza del descubierto y de la exigibilidad de la deuda. La sentencia razona, en síntesis, que el préstamo hipotecario, la apertura de la cuenta corriente y el contrato de seguro de hogar eran operaciones que estaban causalmente relacionadas y esa vinculación es aceptada por la entidad demandada en su contestación a la demanda, de forma que, probada la orden de cancelación de la operación principal, esto es, del citado préstamo hipotecario, subsiste cuando menos la duda de si debían considerarse subsistentes las demás. En concreto, existían dudas sobre si el seguro podía considerarse extinguido por desaparición del interés asegurado (al estar directamente vinculado al préstamo hipotecario, como lo declara probado la sentencia recurrida, con la cancelación anticipada de este desaparece para la entidad Caja Duero como acreedor hipotecario el riesgo de pérdida del inmueble hipotecado que el seguro cubría, no correspondiéndole por tanto para el caso de que aconteciera el riesgo asegurado el importe de la indemnización). Y en cuanto a la cuenta corriente, aun cuando pudiera entenderse subsistente, dada la falta de prueba de su cancelación, no cabe entender que los cargos que figuran en la misma deban de considerarse ciertos y debidos sin más, sino que la entidad Caja Duero debe probarlos lo que tampoco consta acreditado. Esta veracidad dudosa y existencia controvertida de la deuda era conocida por la entidad de crédito, pues se comunicó por el cliente mediante burofax.
En tal tesitura, la inclusión del cliente en el registro de morosos resulta plenamente desproporcionada y abusiva, y por ende, lesiva para su honor (por el desvalor social que actualmente comporta), pues la inclusión en esos registros no puede ser utilizada por las grandes empresas como arma o método de presión para asegurarse el cobro de las cantidades que entienden pertinentes amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman.
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