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Bien, algo bueno: El Go­bierno cer­ca las ‘cláu­su­las sue­lo ’.


Categorías:Abogados

Instacast: Hora 25 – los derechos de los trabajadores y empresas frente a las TIC: Tecnoestrés (12/06/1 3)


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Hora 25
Las 21.00: Tecnoestrés (12/06/13)
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Enrique Catalina Esteban

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Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo resuelve la petición de aclaración sobre su sentencia relativa a las ‘cláusulas suelo’ en hipotecas


Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo resuelve la petición de aclaración sobre su sentencia relativa a las ‘cláusulas suelo’ en hipotecas

ACCESO AL AUTO DE ACLARACIÓN, de 3 de junio de 2013

NOTA DE PRENSA

EL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO HA RESUELTO LA PETICIÓN DE ACLARACIÓN DE SU SENTENCIA DE 9 DE MAYO DE 2013 SOBRE LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SUELO

1. En la sentencia declaró la nulidad de las cláusulas enjuiciadas por la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.

b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.

d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.

e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.

f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

2. Las entidades de crédito habían interesado el pronunciamiento de que se declarase que, para la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, era preciso que concurriesen todas las circunstancias indicadas.

3. La Sala declara que no es preciso que concurran de forma simultánea todas las circunstancias y que el perfecto conocimiento de la cláusula, de su trascendencia e incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, constituye un resultado que no puede sustituirse por el cumplimiento de formalismos carentes de eficacia en tal sentido –lectura por el Notario, etc.-.

4. También declara que las cláusulas suelo pueden ser nulas aunque el consumidor se hubiera visto beneficiado durante un tiempo por las bajadas del índice de referencia.

5. Finalmente, decidió que, además de los pronunciamientos referidos a la nulidad de la cláusula y las circunstancias valoradas a tal fin, deben publicarse los relativos a la subsistencia de los contratos y a la irretroactividad de la sentencia.

Madrid, 12 de junio de 2013.

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Enrique Catalina Esteban

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Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y cont rol integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.


Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
I. Disposiciones generales – JEFATURA DEL ESTADO – Contaminación – Referencia: BOE-A-2013-6270 – KBytes: 516 – Páginas: 32

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Enrique Catalina Esteban

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Las pre­fe­ren­tes lle­gan a la vía pe­nal.


Las pre­fe­ren­tes lle­gan a la vía pe­nal
DA­VID FER­NÁN­DEZ
El País
11 de junio de 2013

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu estudiará si se cometieron delitos en la venta de participaciones preferentes de Bankia. En su auto, que se hizo público ayer, el magistrado admite a trámite la querella que interpuso Unión, Progreso y Demo…leer más

getimage.aspx?cid=2317&date=20130611&page=21&width=480

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Re­cla­mar al mo­ro­so en su ca­sa.


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Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda


Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
I. Disposiciones generales – JEFATURA DEL ESTADO – Alquiler de viviendas – Referencia: BOE-A-2013-5941 – KBytes: 240 – Páginas: 13

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Enrique Catalina Esteban

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Guia para la transmisión de empresas


Según un estudio de la Comisión Europea, se corre el riesgo de perder 150.000 empresas y 600.000 empleos al año por ineficiencias en la transmisión de empresas. Atendiendo al tamaño de la economía española (8% PIB de la UE), 12.000 de estas empresas serían españolas. Típicamente, la supervivencia de una PYME viable económicamente puede verse comprometida con motivo de la jubilación de su propietario, cuando no hay herederos que quieran continuar con la actividad.

La transmisión de una empresa permite al adquirente aumentar su tamaño, generando economías de escala que mejoran su productividad. Por otra parte, aunque la creación de una empresa “desde cero” es la vía normal que consideran losemprendedores para comenzar su actividad, la compra de una empresa en funcionamiento puede ser una alternativa atractiva en determinados casos.

El propio proceso de transmisión de empresas se considera como la principal barrera para la conclusión de contratos de compraventa de empresas. Este problema se pone especialmente de manifiesto en caso de emprendedores y pequeñas empresas, ya que las grandes empresas pueden normalmente encontrar sin excesivos problemas el asesoramiento fiscal y legal apropiado.

La transmisión empresarial constituye una gran oportunidad para todos los agentes implicados: empresario cedente, nuevo emprendedor, trabajadores, clientes, proveedores y administración pública.

En este sentido, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Fundación Cecot Innovación han firmado recientemente un convenio para facilitar la transmisión de empresas que intenta sumar las fortalezas de los distintos programas de transmisión de empresas ya puestos en práctica en España, depurando sus puntos débiles e incorporando nuevas actuaciones en este ámbito. Las actuaciones se centrarán en la concienciación de los potenciales compradores y vendedores, en la formación de intermediarios y en el acompañamiento durante el proceso de transmisión de empresas.

En la “Guía para la transmisión de empresas”, editada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, puede encontrar más información sobre el proceso de transmisión de empresas.

Autor: Francisco José Moreno Gómez. Jefe de Área de Legislación y Política de PYME D.G. de Industria y de la PYME.

Fuente: http://www.microsoft.com/business/es-es/Content/Paginas/article.aspx?cbcid=619 

http://www.ipyme.org/Publicaciones/Guia Transmisiones_VG_web.pdf

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El Supremo defiende la custodia compartida como “mejor solución” feedly


El Supremo defiende la custodia compartida como “mejor solución”
La sala destaca el derecho de los hijos “a relacionarse con ambos progenitores”. El alto tribunal exige que la pareja haya atendido a los menores por igual antes del divorcio

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Enrique Catalina

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La jus­ti­cia más ágil se­rá de pa­go.


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