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Archivo para la Categoría "Impuestos"

Publicada en el BOE la Ley Omnibus: Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


Sector servicios (BOE 23-12-2009).- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El Gobierno aumenta el IVA general al 18% y suprime la deducción de los 400 euros


Los Presupuestos Generales del Estado para 2010, presentados el pasado sábado, 26 de septiembre, prevén una reforma fiscal que incluirá un incremento del IVA general hasta el 18% y la supresión de los 400 euros. En cuanto a la subida del IVA, la vicepresidenta segunda y ministra de Economía, Elena Salgado, explicó que el que el de carácter general subirá del 16% actual al 18 % a partir del 1 de julio de 2010, mientras que el IVA reducido crecerá del 7 al 8% y el IVA súper reducido, el que se aplica a los alimentos básicos, se mantendrá en el 4%. La recaudación adicional anual que se espera obtener con esta medida es de 5.150 millones de euros. Leer más…

La Justicia obliga a Hacienda a limitar el pago de impuestos de los coches de empresa


He leido en EXPANSIÓN la última sentencia contra la AEAT que va situando la aplicación de las leyes fiscales en lo que es un Estado de Derecho en el que prevalece el derecho a la presunción de inocencia de los ciudadanos, también en el ámbito fiscal: La Agencia Tributaria se ha topado con la Justicia. Y en esta ocasión sobre un asunto que puede afectar a más de medio millón de vehículos puestos a disposición de los empleados por las empresas.

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Se trata de los habituales coches de empresa que miles de directivos, comerciales, visitadores o empleados de muy distinta índole utilizan en España.

Según la Agencia Tributaria, sólo el porcentaje del precio equivalente al tiempo de utilización laboral de esos automóviles queda fuera del pago de impuestos: el resto debería ser considerado salario en especie -por no ser una herramienta de trabajo sino un bien de uso privado- y, por lo tanto, debe tributar en el IRPF, impuesto cuyo tipo máximo llega hasta el 43%.

Pero la interpretación que acaba de realizar la Audiencia Nacional es un tanto distinta. En primer lugar porque, según señala la sentencia, corresponde a la Administración probar que la imputación de uso privado realizada por la empresa no se corresponde con la realidad, sobre todo teniendo en cuenta que la sociedad aportó prueba suficiente de las imputaciones [de utilización] realizadas en su día. Leer más…

El Congreso aprueba por unanimidad que pymes y autónomos no paguen el IVA de facturas impagadas


El Congreso de los Diputados aprobó ayer por unanimidad una proposición no de ley por la que se insta al Gobierno de España a modificar la fiscalidad de pymes y autónomos para permitir que no tributen en el IVA y en el Impuesto general Indirecto Canario (IGIC) por las facturas pendientes de cobro.

La diputada del PP Fátima Báñez denunció en su intervención que la falta de liquidez motivada por el cobro de los clientes privados y de las administraciones públicas provoca una falta de liquidez de “efectos devastadores” sobre el empleo, que han llevado a estos colectivos a pedir “en la calle” medidas urgentes.

Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.


Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. (BOE 31-03-2009)

Este Real Decreto Ley que recoge un importante conjunto de medidas de estímulo económico. Con estas iniciativas, que tienen como objetivo el apoyo a la actividad de las empresas españolas, son ya cerca de un centenar las medidas puestas en marcha en el primer año de legislatura para combatir la crisis económica.

Entre ellas están: Leer más…

Algunas precisiones sobre las características fiscales de la factura y del tique


I. INTRODUCCIÓN

La obligación genérica que tienen las empresas y los empresarios de emitir factura por las operaciones que realicen, puede llevarse a cabo de diversas formas, pero, si las simplificamos en función de su uso, se podrían reducir a dos: la factura, en sentido estricto, y el tique.

En las compras en comercios, gasolineras, restaurantes y otros lugares similares es habitual que se nos entregue un tique en lugar de una factura. ¿Nos sirve ese tique como justificante del gasto que hemos realizado? ¿Deberíamos solicitar factura, si somos empresarios o profesionales y actuamos en condición de tales?

La situación es diferente en función de si somos empresarios o no lo somos, puesto que las exigencias fiscales que tiene que cumplir un empresario o profesional son mucho mayores que las de alguien que no lo es. En cualquier caso, una factura siempre aporta más información que un tique, que está concebido para servir de documento sustitutivo de la factura en las operaciones que se realizan con aquellos que no son empresarios ni profesionales; es decir, aquellos que son particulares.

Una de las cuestiones más problemáticas de la factura y el tique aparece con su uso. La repercusión del impuesto puede efectuarse mediante factura o tique. En cambio, el derecho a la deducción de las cuotas de IVA sólo puede ser ejercitado mediante factura por los empresarios o profesionales que las soporten. Leer más…

El CIF pasará a denominarse NIF


Desde el 1 de julio de 2008, por la entrada en vigor de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica el CIF pasa a denominarse NIF al igual que las personas físicas. Leer más…

Una empresa puede deducirse un gasto en el Impuesto sobre Sociedades sin presentar una factura completa


Consulta Vinculante V1323-08, de 23 de junio de 2008 de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas -LA LEY 1880/2008

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Requisitos formales. Una entidad realiza inversiones en bolsa a través de una sociedad de valores, la cual mensualmente le remite un extracto de movimientos de los distintos costes de las operaciones de compra y venta de los productos que la gestora contrata en su nombre. A efectos de deducir el gasto en el Impuesto sobre Sociedades, la falta de factura completa no supone la imposibilidad de probar la realidad y el importe de las operaciones celebradas sin ese concreto soporte documental. En consecuencia, para acreditar la realidad y efectividad de esos gastos debe acudirse a los principios de prueba libre, que hace excepcionales los casos en los que el valor de los distintos medios probatorios esté preestablecido por la Ley e impida su contradicción, y de apreciación conjunta de la prueba, que obliga a valorar la totalidad de las existentes. Disposiciones aplicadas

L 58/2003 de 17 Dic. (General Tributaria) art. 106.3 Leer más…

La Audiencia vincula tabaco y cáncer pero exonera al Estado


Todos los medios de comunicación se han hecho eco de la sentencia por la que la Audiencia Nacional vincula tabaco y cáncer pero exonera al Estado en un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado.

En este sentido, el tribunal da por probada la relación del tabaquismo con la enfermedad, pero no estima la pretensión de que el Estado indemnice al paciente, porque el acto de fumar es libre. Leer más…

Vía libre de la Justicia para deducir gastos de representación y viajes en Sociedades


El Tribunal Superior de Cataluña afirma que no es necesario acreditarlos con una factura completa ni individualizada.Manga ancha en los gastos de representación. Los gastos desembolsados por los directivos en viajes, peajes, cenas o invitaciones pueden ser deducibles fiscalmente de forma amplia en el Impuesto de Sociedades porque no es imprescindible presentar una factura completa ni individualizada.

Y en la valoración de las operaciones vinculadas la Inspección no puede exigir una prueba imposible o desproporcionada de los gastos por servicios prestados intragrupo, realizados a través de lo que se denomina operaciones vinculadas.  Leer más…

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