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Archivo para la Categoría "Laboral"

Publicada en el BOE la Ley Omnibus: Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


Sector servicios (BOE 23-12-2009).- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El finiquito no siempre libera a la empresa de nuevas reclamaciones


El Tribunal Supremo permite en este caso a un trabajador despedido reclamar una cantidad económica a la compañía que le cesó, a pesar de que el antiguo empleado ya había firmado la liquidación.

El empleado fue despedido por causas disciplinarias y se le entregó un documento que reconocía su improcedencia y se ponía a su disposición una cantidad en concepto de indemnización y otra por finiquito, en el que se indicaba que “el trabajador, con la firma de este documento, acepta estas condiciones considerándose saldado y finiquitado”. Posteriormente, el cesado entendió que la indemnización se había calculado mal, por lo que demandó a la empresa y el caso terminó en el Tribunal Supremo. Leer más…

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida


JEFATURA DEL ESTADO (BOE 07-10-2009)

Igualdad de género
  • Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

PDF (BOE-A-2009-15958 – 3 págs. – 171 KB)

La Audiencia agiliza los litigios laborales


Hoy publica EL PAIS la noticia de que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha lanzado un proyecto piloto de uso de nuevas tecnologías para agilizar la resolución de procedimientos de gran incidencia debido a la crisis, como los referidos a los convenios colectivos. Con el proyecto, la Audiencia pretende reducir a una cuarta parte el tiempo de tramitación de los recursos ante el Tribunal Supremo.

La Mesa de lo Social prevé fomentar un código de buenas prácticas, la notificación telemática de documentos para evitar 800.000 notificaciones en papel y aportar los autos escaneados, todo a “coste cero”.

Ello se ve necesario ante la avalancha de procedimientos en la jurisdicción social causados por la crisis pero también va en la línea de introducir y mejorar la gestión judicial mediante el uso de las nuevas tecnologías -en lo que la Justicia lleva un retraso endogámico-.

El empleado puede cobrar las ‘stock options’ en caso de despido improcedente


Unificando la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de las CCAA, el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia en virtud de la cual Los trabajadores que se encuentren fuera de la empresa con motivo de un despido improcedente pueden solicitar la ejecución de su plan de opciones sobre acciones (stock options), incluso aunque en éste se haya incluido expresamente una cláusula que obligue a encontrarse de alta en la empresa para poder ejercitarlo.

Más información: http://ping.fm/HM8PC

Leido en Expansión.

Regulado el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro, y se crea, además, el Registro estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

El reconocimiento y regulación de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente es uno de los aspectos más novedosos del Estatuto del Trabajo Autónomo aprobado en la Ley de 2007.

Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que recibe, al menos, el 75 por 100 de sus ingresos por rendimiento del trabajo y de actividades económicas o profesionales, y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

A partir de la regulación de este contrato, un importante número de trabajadores autónomos podrán regularizar su situación, sobre todo aquellos que se encuentren en actividades como el transporte, seguros y agentes comerciales y reúnan las condiciones mencionadas. Leer más…

El Ministro de Trabajo garantiza la protección por desempleo a los trabajadores autónomos


Hoy aparece la noticia en Expansión de que nuestro Ministro de Trabajo garantiza a los 3,3 millones de trabajadores autónomos que hay en España que la protección por desempleo o la cobertura del paro, aunque técnicamente sea denominada como “prestación por cese de la actividad” establecida en la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo se aprobará en la presente legislatura. Leer más…

El despido durante una incapacidad por enfermedad: nulo o improcedente


El Tribunal Constitucional ha desestimado el amparo solicitado por un trabajador y concluye que el despido efectuado mientras el empleado se encuentra de baja por incapacidad temporal no constituye un despido nulo, sino improcedente.

El trabajador despedido acudió al Tribunal Constitucional solicitando su amparo al considerar que la decisión de la empresa había vulnerado su derecho fundamental a la no discriminación por circunstancias personales, entre las que se hallaría, según su argumentación, su estado de salud. Leer más…

Calendario laboral para el año 2009


Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE n. 276 de 15/11/2008)

Resolución de 5 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2009.

¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo o ERE?


Es el procedimiento que se solicita a la Autoridad Laboral para suspender o extinguir definitivamente las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados garantizando los derechos de los trabajadores.

Pueden solicitarlo tanto las empresas como los propios trabajadores, a través de sus representantes legales, cuando consideren que así van a evitarse un perjuicio mayor. Pero sólo cuando se dan determinadas circunstancias previstas por la ley:

  • Despido colectivo o suspensión de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
  • Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
  • Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

El ERE debe acompañarse de una memoria de las causas que lo justifican, documentación económica de la empresa y, en compañías de 50 o más trabajadores, un plan de viabilidad. Leer más…

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