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Archivo para la Categoría "Propiedad Intelectual"

Un juez considera que el P2P en sí no vulnera la Ley de Propiedad Intelectual


Fuente: EL MUNDO. “Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet, no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual”. Los fundamentos plasmados por un juez de Barcelona en un auto prácticamente no dejan dudas sobre la legalidad de los intercambios ‘online’ de archivos entre pares.

Raúl N. García Orejudo, magistrado titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, declara en el auto que los intercambios P2P “no encuentran un acomodo claro y específico en los comportamientos que prohíbe la ley, en especial la reproducción, distribución y comunicación pública sin autorización”.

Este auto desestima las medidas cautelares solicitadas por la SGAE contra el sitio web Elrincondejesus.com, un sitio de enlaces a otros sitios de descarga de películas y música en la Red. La entidad de gestión de derechos de autor solicitaba su cierre.

La solicitud de cierre cautelar es una costumbre en todos los procesos abiertos contra sitios web que facilitan los intercambios de archivos en la Red, como fue el caso de Donkeymania en 2003, aunque los jueces terminaron concluyendo que no había delito en sus actividades. Leer más…

Duro revés judicial para la ley ‘antidescargas’ francesa


Via El Blog de Enrique Dans y El Pais, me informo que  la ley Hadopi, la normativa francesa que intenta frenar las descargas masivas por Internet, está siendo vapuleada desde todos los frentes. El Consejo Constitucional francés dictaminó ayer que sólo un juez puede cortar la conexión a los posibles infractores de descargas ilegales. La decisión se basa en que prevalece la presunción de inocencia

De esta forma, el alto tribunal tira por tierra uno de los de principales pilares de la ley auspiciada personalmente por el presidente Nicolas Sarkozy, la de conferir a un organismo administrativo -la Hadopi- la potestad de desconectar de la Red a los internautas que persistieran en descargarse archivos protegidos por derechos de autor. Leer más…

Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (Versión codificada)


En el DOCE de hoy (L 111) se publica la versión codificada de la Directiva que regula el derecho a la protección jurídica de los programas de ordenador.

Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (Versión codificada)

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Primer condenado a prisión por lucrarse con las descargas de Internet


Los enemigos de las descargas de contenidos culturales por Internet ya tienen un argumento jurídico para apoyar sus tesis. Hasta ahora, todos los procesos contra páginas web que facilitaban las descargas de archivos audiovisuales habían sido sobreseídos y los imputados absueltos. Un juzgado de la Rioja ha cambiado la tendencia al condenar a un hombre a seis meses de prisión y al pago de 4.900 euros por lucrarse mediante una página web que ofrecía enlaces para descargar películas y videojuegos, protegidos con derechos de autor. Leer más…

Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria


Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada) (1) (DOCE L 078,24 de marzo de 2009)

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La Fiscalía pide un año de cárcel para los dueños de The Pirate Bay


La Fiscalía sueca pide un año de cárcel para los cuatro responsables del portal de Internet The Pirate Bay (TPB), con base en Suecia y considerado uno de los más importantes del mundo para el intercambio y descarga de archivos, informa la agencia EFE.

Los responsables de la página web, con edades entre los 24 y los 48 años, están acusados de piratería y de violación de los derechos de autor por ofrecer a través del portal los enlaces que posibilitan el intercambio de archivos de forma gratuita entre internautas de todo el mundo a través de programas P2P. Estos archivos incluyen películas, series, programas y música. Leer más…

No vulneración de los derechos de autor del titular de una web por la prestación por «Google» de su servicio caché


Debido al interés y la novedad que, desde nuestro punto de vista, supone para el derecho de propieda intelectual esta sentencia, transcribimos a continuación la misma publicada en La Ley:

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia de 17 Sep. 2008, rec. 749/2007

Nº de Recurso: 749/2007 – Diario La Ley, Nº 7044, LA LEY 132296/2008

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PROPIEDAD INTELECTUAL. Derechos de explotación de los titulares de una página web. Derecho de reproducción. No se vulnera por un buscador de Internet por la reproducción de la web en su memoria caché sin haber requerido la previa autorización del titular de la página. Actuación amparada por la excepción recogida en el artículo 31.1 TR LPI. La copia realizada por los robots de búsqueda de la entidad demandada, en la medida en que se realiza para indexar la información y facilitar después las búsquedas solicitadas, queda incluida dentro del límite previsto en dicho precepto al derecho de reproducción. Tampoco se vulnera este derecho por la reproducción parcial del texto de los sitios web que realiza la entidad demandada al presentar el resultado de la búsqueda formulada, ni el derecho de comunicación por las reproducciones de la copia caché que la demandada ofrece a sus usuarios y que es la misma que le ha servido para efectuar el proceso interno de selección. Estas conductas carecen de entidad suficiente como para considerarlas infractoras de los derechos de autor respecto de la información reproducida y/o puesta a disposición del público. El sentido común debe impedir sancionar y prohibir unas actividades que no sólo no perjudican al titular de los derechos de propiedad intelectual sobre un sitio web sino que le benefician, pues contribuyen a conseguir una de las finalidades implícitamente perseguidas por el autor que es su difusión y acceso a los internautas, siendo además efímera e incidental la reproducción y comunicación realizada.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo Leer más…

Sentencia firme: enlazar a redes P2P no es delito


La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado hoy en sentencia firme, y por lo tanto no recurrible, que enlazar a redes P2P no es delito. El tribunal confirma una sentencia previa de un juzgado de instrucción sobre las actuaciones que se seguían contra Sharemula, una página web que suministraba enlaces a redes de intercambio de archivos. Leer más…

La ley de patentes española, coladero de cualquier presunto invento


Si paga 630 euros se puede patentar la rueda, la cuchara o hasta el ordenador en la Oficina Española de Patentes y Marcas. No importa que el supuesto invento ya exista ni que incumpla con los requisitos mínimos que exige la ley. La propia ley permite su registro. ¿Cómo se explica?

El portavoz de la oficina asegura que la legislación vigente establece dos vías para obtener patentes: sin examen previo (630 euros) o con examen previo (1.200). “Es el solicitante quien decide cuál elige. Sólo el 7% de las solicitudes optan por el procedimiento con examen, que dura 36 meses y cuesta unos 1.200 euros. No se rechaza ninguna de las que eligen el procedimiento sin examen”. En este caso, la oficina se limita a “facilitar un informe sobre el estado de la técnica de los registros nacional e internacional. Si es desfavorable, la mayoría de solicitantes suelen abandonar, pero algunos persisten en su empeño y se les concede, aunque no tenga razón de ser” Leer más…

Sentencia que falla que la instalación de chips para neutralizar los dispositivos de protección de las videoconsolas que no constituye un delito contra la propiedad intelectual


Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5ª, Auto de 7 Mar. 2008, rec. 58/2008

Ponente: Sifres Solanes, María Isabel.

Nº de Sentencia: 101/2008

Nº de Recurso: 58/2008

Jurisdicción: PENAL

Diario La Ley, Nº 6982, Sección Jurisprudencia, 4 Jul. 2008, Año XXIX, Editorial LA LEY(LA LEY 1621/2008)

Instalación de chips para neutralizar los dispositivos de protección de las videoconsolas que no constituye un delito contra la propiedad intelectual

Cabecera
DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Conducta típica regulada en el artículo 270.3 CP. Instalación de cualquier medio «específicamente destinado» a suprimir o neutralizar dispositivos de protección. Prueba pericial que acredita que los chips instalados en las videoconsolas permiten utilizar juegos no originales pero también hacen posible el uso como ordenador personal para otras tareas lícitas. Confirmación del sobreseimiento provisional de la causa.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

La Audiencia Provincial confirma el auto del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Valencia que acordó el sobreseimiento provisional de la causa al considerar atípica la instalación de chips para neutralizar los dispositivos de protección de las videoconsolas

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