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LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Jefatura del Estado (BOE n. 291 de 5/12/2007)
LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
La finalidad de esta Ley viene constituida por la necesidad de dar el adecuado soporte normativo a buena parte de los compromisos relativos a acción protectora incluidos en el referido Acuerdo y que afectan, sustancialmente, a incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación y supervivencia.
Nuevos servicios de Asesoramiento Jurídico de ACC Abogados
Ya puede decir, “voy con mi Abogado”, “ya veremos que opina mi Abogado”, “no me reúno con Vd. sin mi Abogado”, “le contestará mi Abogado”.
ACC Abogados, en su afán de hacer accesible un servicio de asesoramiento jurídico de calidad con valor añadido a todos los ciudadanos que necesitan de este, sin que el dinero suponga un obstáculo, ofrece los nuevos servicios de ACC Familia –por 90 € al año, IVA incluido- y ACC Negocios –por 300 € al año, IVA incluido-, y manteniendo la tradicional e importante relación de confianza abogado-cliente.
De este modo, ACC Abogados mantiene y promueve en estos servicios la tradicional relación de confianza abogado-cliente, gracias a asignar a cada cliente un Abogado que es quien siempre atenderá sus consultas y necesidades.
No admita que en cada consulta el Abogado que le atienda no le conozca y no conozca sus circunstancias.
Además, el escaso precio del servicio por el número de consultas y servicios incluidos, hacen de estos servicios el apoyo y la solución perfecta para quien quiera sentirse seguro frente a posibles dudas y/o conflictos jurídicos que nos complican la vida diaria, permitiendo a los Abogados de ACC Abogados dar solución a estas dudas y/o conflictos.
Nuevas oficinas ACC Abogados en Ourense
Habiendo iniciado su expansión nacional a primeros de año 2007, mediante la fórmula de red en Franquicia, ACC Abogados tiene el gusto de informar a sus clientes, amigos y al público en general de la puesta en funcionamiento a pleno rendimiento de su primer despacho franquiciado en la ciudad de Ourense desde el pasado día 1 de marzo de 2007.
Dirigido y tutelado por Dña. Mayte Padrón García, Abogado colegiado nº 1.338 del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense, el despacho de ACC Abogados en esta ciudad se sitúa en la calle más representativa, frente a la Delegación de la AEAT, en la c/ Capitán Eloy, 29-31, 3ºB.
Este nuevo despacho, y la expansión nacional de ACC Abogados, nace de la ambición de prestar más y mejores servicios jurídicos a sus clientes y amigos, quedando desde este momento a disposición de todos los servicios jurídicos que presta a las empresas y a las personas ACC Abogados en la ciudad y provincia de Ourense:
ACC Abogados – Ourense
Dña. Mayte Padrón García
CAPITÁN ELOY, 29-31 – 3ª B 32002 OURENSE OURENSE
T/F 988240253
MÓVIL 678840794
INEFICACIA DE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO DEBIDAMENTE INFORMADO DEL PACIENTE
TS Sala Primera, de lo Civil, S 15 Nov. 2006.– Ponente: Seijas Quintana, José Antonio.RESPONSABILIDAD CIVIL.– Médicos.– Consentimiento informado del paciente.– Requisitos.– Ausencia de valor de los documentos impresos en los que no aparece particularizado el historial del paciente ni los riesgos y posibles complicaciones del tratamiento.
El consentimiento informado del paciente es un elemento esencial de la lex artis. Es un acto que debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suficiente y que obliga tanto al médico responsable del paciente, como a los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial. Ha de hacerse de una forma comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, para permitirle hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención sobre su particular estado, y en su vista elegir, rechazar o demorar una determinada terapia por razón de sus riesgos e incluso acudir a un especialista o centro distinto. En ningún caso el consentimiento prestado mediante documentos impresos carentes de todo rasgo informativo adecuado sirve para conformar debida ni correcta información. Son documentos ética y legalmente inválidos que se limitan a obtener la firma del paciente pues aun cuando pudieran proporcionarle alguna información, no es la que interesa y exige la norma como razonable para que conozca el alcance de su patología, la finalidad de la terapia propuesta, con los riesgos típicos del procedimiento, y otras posibles alternativas terapéuticas. En el caso, la prueba obrante en las actuaciones permite declarar que no se proporcionó al paciente la información adecuada al tratarse de documentos tipo en los que no aparecía particularizado su historial. Se trataba de simples y escuetos formularios en los que no se mencionaba el facultativo que proporcionaba la información, ni el que servía de interlocutor principal para recabar detalles del tratamiento a realizar, identificando posibles aspectos concretos expresados por el paciente. Tampoco se hacía mención particularizada de la situación médica del enfermo, ni concreción de los riesgos y posibles complicaciones de un tratamiento que no tenía carácter de urgencia y al que podía renunciar.
Normas aplicadas: art. 10.5 LGS; art. 1902 CC. Leer más…
Leyes antitabaco y decretos anti-antitabaco
Hoy publica el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) el DECRETO 93/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid.
Si bien se ha anunciado por el Ministerio de Sanidad un recurso frente a la citada norma anti-antitabaco, de momento es vigente y tiene plena validez y eficacia.
Este Decreto enuncia sus principios sobre:
- El principio que inspira el desarrollo reglamentario de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, es el respeto a los derechos de las personas, ya sean fumadoras o no. Y partiendo de dicho respeto, se entiende que el derecho de las personas no fumadoras a un ambiente sin humo debe prevalecer sobre el de las personas consumidoras de tabaco.
- No obstante lo anterior, y a la hora de desarrollar reglamentariamente la Ley 28/2005 se tiene muy presente que la labor de los poderes públicos no ha de ser imponer normas de conducta, por muy saludables que éstas sean, sino proteger la libertad, los derechos y la dignidad de todos los ciudadanos, sean o no fumadores. Teniendo en cuenta que la Ley no ha prohibido el consumo del tabaco, se debe conciliar los derechos de las personas no fumadoras, que han de ser protegidos, con el de los fumadores de tabaco a no sentirse ni coaccionados ni discriminados, siempre que ejerciten su hábito dentro del respeto a los demás y sin perjudicar a otros.
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