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Archivo para la Categoría "Seguridad Social"

LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.


Jefatura del Estado (BOE n. 291 de 5/12/2007)

LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

La finalidad de esta Ley viene constituida por la necesidad de dar el adecuado soporte normativo a buena parte de los compromisos relativos a acción protectora incluidos en el referido Acuerdo y que afectan, sustancialmente, a incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación y supervivencia.

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Aprobada la ley que premia el retraso de la jubilación


Los trabajadores que opten por seguir en activo después de los 65 años verán crecer su pensión a partir de enero de 2008. Es una de las principales medidas de la reforma de la Seguridad Social que aprobó ayer el Senado. Las pensiones de este colectivo subirán un 2% anual (un 3% cuando el trabajador acredite más de 40 años cotizados), según recordó ayer en León el ministro de Trabajo, Jesús Caldera. La ley deberá volver al Congreso, que la ratificará a finales de mes.

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La incapacidad laboral del trabajador


Las seis claves legales para gestionar las incapacidades laborales de los trabajadores

Por incapacidad temporal se entiende aquella situación en la que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado para el trabajo con carácter temporal precisando asistencia sanitaria de la Seguridad Social o de entidades colaboradoras.

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Los autónomos tendrán derecho al paro en 2009 si cotizan unos 30 euros más


Los autónomos dispondrán de un colchón económico si se ven obligados a cerrar su negocio. El nuevo estatuto, que entra en vigor esta semana, reconoce el derecho a la prestación por desempleo, demanda histórica de un sector compuesto por más de tres millones de personas. Para ello habrá que cotizar más (unos 30 euros al mes, según las primeras estimaciones) y esperar al menos hasta 2009 para recibir las primeras prestaciones. El texto regula una figura hasta ahora en la sombra: la del autónomo dependiente, que trabaja para una sola empresa, pero cotiza por su cuenta. Leer más…

LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.


JEFATURA DEL ESTADO (BOE n. 166 de 12/7/2007)

LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Nuevos servicios de Asesoramiento Jurídico de ACC Abogados


Ya puede decir, “voy con mi Abogado”, “ya veremos que opina mi Abogado”, “no me reúno con Vd. sin mi Abogado”, “le contestará mi Abogado”.

ACC Abogados, en su afán de hacer accesible un servicio de asesoramiento jurídico de calidad con valor añadido a todos los ciudadanos que necesitan de este, sin que el dinero suponga un obstáculo, ofrece los nuevos servicios de ACC Familia –por 90 € al año, IVA incluido- y ACC Negocios –por 300 € al año, IVA incluido-, y manteniendo la tradicional e importante relación de confianza abogado-cliente.

De este modo, ACC Abogados mantiene y promueve en estos servicios la tradicional relación de confianza abogado-cliente, gracias a asignar a cada cliente un Abogado que es quien siempre atenderá sus consultas y necesidades.

No admita que en cada consulta el Abogado que le atienda no le conozca y no conozca sus circunstancias.

Además, el escaso precio del servicio por el número de consultas y servicios incluidos, hacen de estos servicios el apoyo y la solución perfecta para quien quiera sentirse seguro frente a posibles dudas y/o conflictos jurídicos que nos complican la vida diaria, permitiendo a los Abogados de ACC Abogados dar solución a estas dudas y/o conflictos.


           

Nuevas oficinas ACC Abogados en Ourense


Habiendo iniciado su expansión nacional a primeros de año 2007, mediante la fórmula de red en Franquicia, ACC Abogados tiene el gusto de informar a sus clientes, amigos y al público en general de la puesta en funcionamiento a pleno rendimiento de su primer despacho franquiciado en la ciudad de Ourense desde el pasado día 1 de marzo de 2007.

Dirigido y tutelado por Dña. Mayte Padrón García, Abogado colegiado nº 1.338 del Ilustre Colegio de Abogados de Ourense, el despacho de ACC Abogados en esta ciudad se sitúa en la calle más representativa, frente a la Delegación de la AEAT, en la c/ Capitán Eloy, 29-31, 3ºB.

Este nuevo despacho, y la expansión nacional de ACC Abogados, nace de la ambición de prestar más y mejores servicios jurídicos a sus clientes y amigos, quedando desde este momento a disposición de todos los servicios jurídicos que presta a las empresas y a las personas ACC Abogados en la ciudad y provincia de Ourense:

 


ACC Abogados – Ourense

Dña. Mayte Padrón García

CAPITÁN ELOY, 29-31 – 3ª B 32002  OURENSE  OURENSE 

T/F  988240253

MÓVIL 678840794

mpadron@accabogados.com 

REALIZAR PRIMERA CONSULTA GRATUITA

INEFICACIA DE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO DEBIDAMENTE INFORMADO DEL PACIENTE


TS Sala Primera, de lo Civil, S 15 Nov. 2006.– Ponente: Seijas Quintana, José Antonio.RESPONSABILIDAD CIVIL.– Médicos.– Consentimiento informado del paciente.– Requisitos.– Ausencia de valor de los documentos impresos en los que no aparece particularizado el historial del paciente ni los riesgos y posibles complicaciones del tratamiento.

El consentimiento informado del paciente es un elemento esencial de la lex artis. Es un acto que debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suficiente y que obliga tanto al médico responsable del paciente, como a los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial. Ha de hacerse de una forma comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, para permitirle hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención sobre su particular estado, y en su vista elegir, rechazar o demorar una determinada terapia por razón de sus riesgos e incluso acudir a un especialista o centro distinto. En ningún caso el consentimiento prestado mediante documentos impresos carentes de todo rasgo informativo adecuado sirve para conformar debida ni correcta información. Son documentos ética y legalmente inválidos que se limitan a obtener la firma del paciente pues aun cuando pudieran proporcionarle alguna información, no es la que interesa y exige la norma como razonable para que conozca el alcance de su patología, la finalidad de la terapia propuesta, con los riesgos típicos del procedimiento, y otras posibles alternativas terapéuticas. En el caso, la prueba obrante en las actuaciones permite declarar que no se proporcionó al paciente la información adecuada al tratarse de documentos tipo en los que no aparecía particularizado su historial. Se trataba de simples y escuetos formularios en los que no se mencionaba el facultativo que proporcionaba la información, ni el que servía de interlocutor principal para recabar detalles del tratamiento a realizar, identificando posibles aspectos concretos expresados por el paciente. Tampoco se hacía mención particularizada de la situación médica del enfermo, ni concreción de los riesgos y posibles complicaciones de un tratamiento que no tenía carácter de urgencia y al que podía renunciar.

Normas aplicadas: art. 10.5 LGS; art. 1902 CC. Leer más…

LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.


BOE 30-12-2006.- LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

La evolución reciente del mercado de trabajo en España se ha caracterizado por un fuerte incremento del empleo, que se sitúa en el primer trimestre de 2006 en el 4,9 por 100 en tasa de variación interanual. El incremento del empleo se ha producido tanto en los contratos indefinidos como en los temporales, aunque más intensamente en estos últimos. El notable aumento del empleo, pese a que ha ido acompañado de una aceleración de la población activa, ha determinado un descenso de la tasa de paro, desde el 11,5 por 100 en 2002 y 2003 hasta el 9,2 por 100 en 2005 y el 9,1 por 100 en el primer trimestre de 2006, lo que significa que dicha tasa se encuentra, por primera vez desde 1979, por debajo del 10 por 100.

Pese a ello, todavía persisten problemas en el mercado de trabajo español que deben superarse, con la finalidad de cumplir los compromisos de la Estrategia de Lisboa y, en general, de mejorar la situación de los trabajadores. Entre estos problemas, cuya superación se encuentra entre los objetivos principales de esta Ley, figuran la reducida tasa de ocupación y actividad de las mujeres españolas, el que la tasa de paro todavía supere ligeramente a la media de la Unión Europea, siendo especialmente elevada en el caso de los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad, la persistencia de segmentaciones entre contratos temporales e indefinidos y, sobre todo, la elevada tasa de temporalidad, la más alta de la Unión Europea, y por encima del doble de la media de ésta.

En relación con la tasa de temporalidad, además son relevantes los niveles particularmente elevados de las correspondientes a los jóvenes, las mujeres, los trabajadores menos cualificados y de menores salarios y los trabajadores con discapacidad.

Ley de Dependencia


BOE 15-12-2006.- LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

 

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