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Archivo para la Categoría "Sociedades"

Guia práctica para empresas de Derecho de la Competencia


Fuente: CNC

¿Qué comportamientos en el mercado están categóricamente prohibidos?

Dada la especial gravedad de sus consecuencias para los consumidores, están terminantemente prohibidos los acuerdos entre competidores que tengan como objeto la fijación de precios o de cuotas de producción o de venta, así como el reparto de mercados.

¿Qué hacer si ya se está participando en un cártel?

La Ley de Defensa de la Competencia prevé una vía de salida para las empresas que, aun habiendo participado en un cártel, aporten elementos de prueba que posibiliten la desarticulación del cártel: es el denominado Programa de Clemencia. Si la empresa es la primera en presentar la solicitud de clemencia, se beneficiará de la exención total del pago de la multa que eventualmente recaiga a los miembros del cártel. Requisitos adicionales para beneficiarse de la exención son poner fin a la conducta prohibida y no haber sido el instigador del cártel.

¿Qué hacer si tengo conocimiento de prácticas anticompetitivas?

La Comisión Nacional de la Competencia es el organismo público encargado de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional español. Sin embargo, velar por que la competencia exista en los mercados debería ser una labor de todos los operadores económicos. Para ello, la CNC se pone a disposición de las empresas y particulares que deseen poner en su conocimiento hechos que podrían ser eventualmente considerados infracciones a los artículos 1 a 3 de la Ley de Defensa de la Competencia. Leer más…

Diez consejos para renegociar tus deudas


Me permito reproducir el post de El Blog Salmón, por su evidente utilidad en estos tiempos de crisis para todos:

Hemos comentado hace nada acerca de la Guía para sobrevivir a la recesión que ha editado el Gobierno irlandés. Ya comentaba que estaría encantado de que una iniciativa similar prendiese en España. Pero como no soy iluso encaminemos hacia eso tan bonito llamado autogestión. Démonos consejos a nosotros mismos sobre el tema. En este blog, y en otros de la familia de Weblogs como Pymes y autónomos o Ahorro Diario podéis encontrar ideas al respecto. Pero miremos hacia afuera. Leer más…

Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.


Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. (BOE 04-04-2009)

La importancia de la Ley se manifiesta en la unificación y en la ampliación del régimen jurídico de las denominadas «modificaciones estructurales», entendidas como aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad, y que, por tanto, incluyen la transformación, la fusión, la escisión y la cesión
global de activo y pasivo. También se regula en la presente norma el traslado internacional del domicilio social que, aunque no siempre presenta las características que permitan englobarlo dentro de la categoría de modificaciones estructurales. Leer más…

Las empresas y familias en suspensión de pagos se triplican en 2008 hasta las 2.902


La crisis económica ha provocado que el número de empresas y personas que se han declarado en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos) en 2008 prácticamente se haya triplicado en 2008 hasta alcanzar el récord de 2.902, de los que el 38,66% correspondió al sector de la construcción y al inmobiliario.

Según la Estadística de Procedimiento Concursal publicada hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE ), que revela que el número de ciudadanos que se declararon insolventes casi se multiplicó por cuatro (289,6%) el año pasado hasta los 374, añade que las empresas y autónomos en concurso de acreedores crecieron un 187,3%, hasta 2.528.

Guía divulgativa sobre la prevención y la gestión legal de la morosidad: Prevención del riesgo de impagos


HISPAJURIS publica en la web de MICROSOFT dedicada a empresas y profesionales esta guía que por su interés transcribo, dado que en mi experiencia he comprobado que en múltiples empresas, independientemente de su tamaño, no sólo no se previenen los impagos mediante una adecuada política de riesgos sino que tampoco se documentan adecuadamente las ventas a crédito de modo que una posterior gestión judicial del cobro se ve seriamente perjudicada. Leer más…

Algunas precisiones sobre las características fiscales de la factura y del tique


I. INTRODUCCIÓN

La obligación genérica que tienen las empresas y los empresarios de emitir factura por las operaciones que realicen, puede llevarse a cabo de diversas formas, pero, si las simplificamos en función de su uso, se podrían reducir a dos: la factura, en sentido estricto, y el tique.

En las compras en comercios, gasolineras, restaurantes y otros lugares similares es habitual que se nos entregue un tique en lugar de una factura. ¿Nos sirve ese tique como justificante del gasto que hemos realizado? ¿Deberíamos solicitar factura, si somos empresarios o profesionales y actuamos en condición de tales?

La situación es diferente en función de si somos empresarios o no lo somos, puesto que las exigencias fiscales que tiene que cumplir un empresario o profesional son mucho mayores que las de alguien que no lo es. En cualquier caso, una factura siempre aporta más información que un tique, que está concebido para servir de documento sustitutivo de la factura en las operaciones que se realizan con aquellos que no son empresarios ni profesionales; es decir, aquellos que son particulares.

Una de las cuestiones más problemáticas de la factura y el tique aparece con su uso. La repercusión del impuesto puede efectuarse mediante factura o tique. En cambio, el derecho a la deducción de las cuotas de IVA sólo puede ser ejercitado mediante factura por los empresarios o profesionales que las soporten. Leer más…

Responsabilidad de los socios y administradores frente a terceros por deudas de las compañías


El aliciente principal de las sociedades mercantiles con limitación de responsabilidad, principalmente sociedades anónimas y sociedades limitadas, reside precisamente en esa circunstancia. Al no responder dichas firmas frente a terceros más que con su propio patrimonio, según determina la ley, los socios y administradores quedan a salvo de las reclamaciones de los acreedores.

1. Responden los socios de las S.A. y S.L. en los casos siguientes:

a) Los socios fundadores han de indemnizar los daños y perjuicios que ocasionen a terceros si no se inscribe en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses (Art. 17 LSA y 15 LSL).

b) El socio único responde personalmente por todas las deudas de la compañía cuando el capital social se concentra en una sola persona y no se inscribe esta circunstancia en el Registro Mercantil en el plazo de seis meses. La responsabilidad se extenderá a todas las deudas contraídas durante el periodo de unipersonalidad (art. 311 LSA y 129 LSL).

c) Responden los socios igualmente cuando los tribunales aplican la doctrina del levantamiento del velo. El Tribunal Supremo, desde su sentencia de 28/05/84, viene aplicando esta doctrina cuando la separación de patrimonios es una ficción para obtener un fin fraudulento como incumplir contratos, eludir responsabilidades o aparentar insolvencias. Leer más…

El CIF pasará a denominarse NIF


Desde el 1 de julio de 2008, por la entrada en vigor de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica el CIF pasa a denominarse NIF al igual que las personas físicas. Leer más…

El despido durante una incapacidad por enfermedad: nulo o improcedente


El Tribunal Constitucional ha desestimado el amparo solicitado por un trabajador y concluye que el despido efectuado mientras el empleado se encuentra de baja por incapacidad temporal no constituye un despido nulo, sino improcedente.

El trabajador despedido acudió al Tribunal Constitucional solicitando su amparo al considerar que la decisión de la empresa había vulnerado su derecho fundamental a la no discriminación por circunstancias personales, entre las que se hallaría, según su argumentación, su estado de salud. Leer más…

Calendario laboral para el año 2009


Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE n. 276 de 15/11/2008)

Resolución de 5 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2009.

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