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Sentencia del Tribunal Supremo declarando la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DERIVADO DEL USO DE INTERNET EN EL TRABAJO PARA FINES PERSONALES


Nueva Sentencia del Tribunal Supremo relativa al uso privado de Internet en el trabajo, tratando de mantener el equilibrio entre los derechos del empleador y los derechos del trabajador (a la intimidad y al secreto de las comunicaciones):

LA LEY 1488–TS Sala Cuarta, de lo Social S 28 Jun. 2006.– Ponente: Fuentes López, Víctor Eladio.

DESPIDO IMPROCEDENTE.– Uso de internet en el trabajo para fines personales.– Falta de prohibición específica por parte del empleador.– Ámbito privado y particular del trabajador y vulneración de su derecho a la intimidad.– Falta de identidad sustancial entre los hechos de las sentencias comparadas.

La sentencia recurrida trata de un trabajador que utilizó el acceso a internet y el correo electrónico de la empresa para fines privados, entre ellos la consulta de páginas pornográficas y la participación en chats, entendiéndose que estaba autorizado por la empresa –lo que se deducía de la falta de prohibición específica así como de los medios entregados al trabajador–, con lo cual tenía posibilidad de mantener un ámbito privado y particular para hacer las comunicaciones con otras personas, por lo que la investigación practicada incidía en el derecho a la intimidad del art. 18 CE, siendo ilícita la prueba practicada y por tanto improcedente el despido. En la referencial, donde también se imputaba a un trabajador el uso privado del acceso a internet y del ordenador en horario de trabajo, la causa de la decisión que estimó el despido procedente fue la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza que suponía el tiempo dedicado a la navegación por internet ajena al trabajo, superior a hora y media diaria. Con independencia de ello, en la referencial la práctica de la prueba para comprobar el acceso a direcciones ajenas a las propias del cometido profesional del trabajador se hizo en presencia de la representación unitaria, lo que da más garantía de veracidad, cosa que no acaeció en la recurrida. Falta, por tanto, la identidad sustancial entre los hechos de una y otra sentencia, lo que determina la falta de contradicción entre ellas.

Normas aplicadas: art. 18 CE; art. 54.1 d) ET 1995 (LA LEY-LEG. 1270/1995).

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La reclamación por daños al medio ambiente: “California demanda a los fabricantes de coches por contribuir al cambio climático”


Los medios de comunicación se han hecho eco masivo de la noticia de que en una decisión que promete marcar tendencia, California, la octava mayor economía del mundo, decidió ayer llevar a los tribunales a seis grandes fabricantes de automóviles por su contribución al cambio climático.

El fiscal general del estado más poblado de Estados Unidos, el demócrata Bill Lockyer, presentó ayer una demanda judicial contra seis grandes fabricantes de automóviles – General Motors, Ford, Daimler-Chrysler, Toyota, Honda y Nissan- por haber contribuido durante decenios al cambio climático y por el consiguiente grave perjuicio económico causado a California.

Lockyer justificó su acción de ayer en que las emisiones de los vehículos ‘han contribuido significativamente al calentamiento global, han dañado los recursos, infraestructura y salud medioambiental de California, y cuestan al estado millones de dólares para afrontar sus actuales y futuros efectos’. Según el fiscal general, California se ve obligada a actuar debido a la pasividad del Gobierno federal y de los fabricantes de coches. ‘Ya es hora de hacer responsables a estas compañías por la contribución a esta crisis’, recalcó el demócrata Lockyer. Según él, los vehículos suponen el 30 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono en California y el 20 por ciento en todo EE. UU. ‘El calentamiento ya ha dañado a California, su medio ambiente, su economía y la salud y el bienestar de sus ciudadanos’, concluyó Lockyer.

Ello, dentro del principio de que el que contamina paga.

No obstante, si se abre este melón del cambio climático, me pregunto:

- ¿puede probarse científicamente y de modo incontrovertido esa contribución al cambio climático?

- ¿sólo contribuyen, en su caso, los fabricantes de automóviles? (….)

Siendo loable el principio y los valores que animan esta iniciativa, personalmente entiendo que resultará dificil de probar en un Tribunal y, por otra parte, en justicia habría que demandar a muchas más entidades, empresas, organismos e incluso estados (¿quizás también EE.UU es el mayor contaminador?).

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Comienza Expopyme


Hoy ha abierto sus puertas Expopyme, una feria organizada por EXPANSIÓN y concebida como lugar de encuentro para las pymes, en el que puedan encontrar apoyo para afrontar los retos de un mundo cada vez más globalizado.

Desde esta mañana, los más de sesenta expositores de grandes empresas e instituciones como Banesto u Oracle, han comenzado a ofrecer servicios jurídicos, financieros, y asesoría legal a los primeros visitantes. “Estas jornadas van destinadas al mundo de las ideas, esas que mueven a las empresas y que les permiten alcanzar el éxito”, según ha afirmado el director de Expansión, Jesús Martínez de Rioja Vázquez.

En este proyecto pionero en España se ofrece todo tipo de ayuda para hacer frente a los dos grandes retos pendientes de la pyme: la apuesta por la tecnología, que es esencial para reducir las diferencias con las grandes empresas; y la internacionalización de las pymes, una posibilidad que, según los ponentes, puede ser la esperanza a medio y largo plazo de las pymes. Actualmente, ya exportan más de 35.000 empresas.

En el acto de inauguración estuvo presente la Vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, que alabó esta inciativa destinada a “ofrecer respuestas” e “impulsar la competitividad de un sector clave para nuestra economía”. A su vez, de la Vega recalcó la creciente importancia que las pymes empiezan a cobrar en la sociedad española, lo que muestra un futuro esperanzador del que, según la Vicepresidenta, los miembros del Ejecutivo se han mostrado “satisfechos, aunque nunca resignados”.

¿Qué tipo de forma jurídica he de elegir para mi empresa?


Debemos partir de la constatación de la realidad de que España es, en la actualidad, uno de los países de la Unión Europea en los que se constituye un mayor número de sociedades, y del hecho de que, aunque se identifica al empresario como aquella persona que figura como titular o miembro de una empresa, sin embargo, no siempre se conoce cuál es la forma jurídica más apropiada para la creación de una sociedad, cuestión de indudable importancia pues de tal elección depende el desembolso inicial que hay que realizar, la responsabilidad en que se puede incurrir, etc. Sin ánimo de exhaustividad, podemos considerar las siguientes posibilidades.

Diferenciación del empresario individual del empresario social

Es preciso distinguir al empresario individual del empresario social, que puede tener personalidad jurídica (sociedades civiles y sociedades mercantiles – del tipo personalistas, como las colectivas y comanditarias; de interés social, como las cooperativas y laborales, o bien capitalistas, como las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada), o bien no tenerla (como las comunidades de bienes). Así, quien pretenda iniciar una actividad empresarial deberá plantearse, en primer lugar, si desea hacerlo bajo el régimen del empresario individual o bien escoger cualquiera de las múltiples expresiones que permite la fórmula social o societaria.

El empresario individual (http://www.microsoft.com/spain/empresas/legal/empresario_individual.mspx ) será aquella persona que se dedica al ejercicio habitual – profesional – y en nombre propio de una actividad comercial (por lo que recibe el nombre de comerciante), resultándole aplicable el estatuto que diseña el Código de Comercio y la responsabilidad patrimonial universal. Si este comerciante está casado, será aconsejable que, con objeto de regular su régimen económico matrimonial, pacte en capitulaciones la separación de bienes, de modo que las eventuales deudas no se comuniquen al patrimonio del cónyuge no deudor.

Por el contrario, la forma societaria, acaso la más recomendable, implica una alternativa en la que asistimos a la unión de dos o más personas (aunque existen empresas individuales) con objeto de poner en común capital, determinados bienes, etc. Esa unión de personas naturales o físicas genera un nuevo ente, una persona jurídica que consiste en una ficción jurídica, por la que se convierte en un nuevo centro de imputación y responsabilidad, distinto y ajeno a los miembros que la integran.

Clases de empresarios sociales

Obviando la sociedad civil que, como su propio nombre indica, se rige por las disposiciones del Código Civil, nos interesan particularmente las denominadas sociedades mercantiles (las más importantes en número y regulación) que permiten su división en tres bloques claramente diferenciados.

Las sociedades personalistas son las más antiguas de las sociedades mercantiles. Resulta esencial la condición de las personas que las integran; cualquier vicisitud que afecte a sus miembros (como el fallecimiento) incidirá en la vida societaria. Pueden ser colectivas y en comandita o comanditarias. En esta última coexisten dos tipos de socios: los colectivos – que responden con todos sus bienes de la gestión social, condición, sin duda, más arriesgada – y los comanditarios – cuya responsabilidad alcanza tan solo a los fondos que se hayan comprometido a aportar a la sociedad. -

Las sociedades Cooperativas y las Laborales constituyen el máximo exponente de las empresas de interés social. En el caso de las Cooperativas, acogen a personas que aúnan intereses comunes para el desarrollo de una actividad (de taxistas, de vivienda, etc), debiendo tener en cuenta que varias Comunidades Autónomas (Aragón, Navarra, Cataluña, etc) disponen de una Ley propia para su regulación; las Laborales son aquellas en las que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores.

Sin embargo, la fórmula más utilizada es la de las sociedades capitalistas, siendo sus principales exponentes la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Si bien presentan notables concomitancias y similitudes, conviene hacer unas breves distinciones.

La Sociedad Anónima tiene siempre carácter mercantil y su capital se encuentra dividido en acciones. Requiere para su constitución un mínimo de 60.101 euros (10 millones de las calendadas pesetas) que debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en un 25%. Permite aportaciones dinerarias y no dinerarias.

La Sociedad Limitada (http://www.microsoft.com/spain/empresas/legal/sociedad_limitada.mspx ) es también mercantil cualquiera que sea su objeto, con la diferencia de que su capital no ha de ser inferior a 3.005´02 euros (500.000 ptas.) dividido en participaciones, íntegramente desembolsadas, acumulables e indivisibles que no pueden denominarse acciones. En esta sociedad no pueden ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Ambos tipos de sociedad cuentan con la Junta General como principal órgano, que implica la reunión de todos los socios y los administradores que representan a la sociedad.

Las comunidades de bienes

Por último, existe un condominio o régimen de comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa (o un derecho) pertenece proindiviso a varias personas. El ejemplo más habitual lo constituyen las herencias, pero pueden existir en el caso de comunidades de vecinos, clubes de inversión o encontrar su fundamento en el ejercicio profesional (como un despacho compartido por un abogado, un procurador y un economista).

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El Congreso debate el jueves la creación de un fondo para recuperar el dinero de los afectados de Fórum-Afinsa


El Congreso de los Diputados debatirá en el pleno del Congreso del próximo jueves, la creación de un fondo para ayudar a recuperar sus ahorros a los afectados por la presunta estafa filatélica en las sociedades Fórum Filatélico y Afinsa. Hasta el momento unos 350.000 afectados continúan sin saber qué será de sus ahorros ante el vacío legal de los bienes tangibles.Hoy el responsable de la contabilidad de Afinsa declarará ante el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz mientras continúa en trámite el concurso de acreedores de la sociedad iniciado el jueves.

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Via: Estrella Digital

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Los jueces dictan concurso de acreedores


Los Juzgados de lo Mercantil números 6 y 7 de Madrid han admitido a trámite la declaración de concurso necesario (la antigua suspensión de pagos) solicitada por varios acreedores de Fórum Filatélico y de Afinsa. La Ley Concursal, que regula las quiebras y las suspensiones de pagos, otorga a los juzgados mercantiles jurisdicción exclusiva y excluyente sobre el caso.

La del juzgado número 7 ha sido la primera solicitud admitida a trámite por lo que las posteriores peticiones deberán acumularse en este procedimiento. Así lo establece la Ley Concursal en su artículo 10. El juez pide además a la Audiencia Nacional que le informe ‘a la mayor brevedad posible’ de las medidas cautelares de carácter personal y patrimonial adoptadas en relación con los administradores de Fórum Filatélico, ‘así como de las que hayan podido adoptarse en relación a dicha sociedad’. El juez otorga a Fórum Filatélico cinco días para que presente, si lo desea, un recurso de oposición ante la declaración del concurso de acreedores.

El auto del juzgado de lo mercantil número 6, del juez José Manuel de Vicente, declara en términos similares al anterior y también tras la solicitud de algunos de los inversores afectados, el concurso necesario de Afinsa. También en esta caso el juez solicita toda la información a la Audiencia.

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Productos financieros al calor de la Ley de Dependencia


Cada vez se vive más. De una esperanza de vida de poco más de 60 años de hace unas décadas, los españoles han pasado a encabezar todas las estadísticas europeas de esperanza de vida. Las nuevas condiciones demográficas han motivado el desarrollo de la Ley de Dependencia, cuyo anteproyecto se encuentra en el Congreso de los Diputados y, con ello, muchas entidades financieras han empezado a rediseñar su oferta para adaptarse a la nueva situación y ofrecer productos para cubrir las necesidades de la futura población ‘dependiente’.

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Aunque es la fórmula más llamativa, la oferta no termina en las hipotecas inversas e incluye nuevos seguros y otros productos específicos para los más mayores. Un esfuerzo de innovación nada raro si se tiene en cuenta que a finales de este año habrá 7,3 millones de mayores de 65 años, rozarán los ocho en 2010, y en 2060 alcanzarán los 15,6 millones, según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Via: Cinco Días

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Los jueces piden expertos para peritar los sellos de Fórum y Afinsa


Los jueces que instruyen la presunta estafa de Fórum Filatélico y Afinsa han solicitado expertos filatélicos para realizar las diligencias periciales sobre los sellos intervenidos. Además, reclaman la creación de una página web donde se colgará la causa y las actuaciones que se vayan practicando. El administrador de Afinsa comenzó ayer el registro de la sede de Madrid.

Los jueces de la Audiencia Nacional que instruyen los casos de Afinsa y Fórum Filatélico, Santiago Pedraz y Fernando Grande-Marlaska, han solicitado expertos filatélicos para llevar a cabo las diligencias periciales sobre los sellos intervenidos, según un comunicado hecho público ayer por la Audiencia Nacional. Los titulares de los Juzgados de Instrucción 1 y 5 apuntan que los expertos no deben tener ningún tipo de relación con las empresas investigadas, ni con participadas por éstas, ni con personal de las mismas. Indican que los expertos deberán presentarse en los citados Juzgados de Instrucción el próximo día 24 de mayo. Su participación será remunerada una vez concluya el procedimiento.

Los magistrados reclaman la creación de una oficina de apoyo, ante la ‘imposibilidad material’ de atender ‘las innumerables denuncias y personaciones en la causa’ y teniendo en cuenta que los juzgados no tienen ‘el personal necesario para la oportuna tramitación de las mismas’.
También solicitan la creación una página web en la que se colgará íntegramente la causa y las diligencias que se practiquen. Así, aseguran, se ‘evitaría que cada resolución que se dicte deba ser notificada mediante entrega de copias’, lo que ‘incluso con la oficina de apoyo, resultaría imposible de practicar, so pena de retrasar en demasía el curso de la causa’. A esta página web sólo tendrán acceso, mediante contraseña, los afectados, sus representantes legales y las partes (imputados, Ministerio Fiscal y acusación popular).
En cuanto a los clientes de las compañías, los magistrados recuerdan que se han dejado sin efecto, cautelarmente, las obligaciones con Afinsa y Fórum, hasta que el administrador judicial informe en sentido contrario. Para agilizar la tramitación, Pedraz y Grande-Marlaska recomiendan que los perjudicados se agrupen. Aunque estos no se personen en la causa, podrán acceder a la ‘restitución, reparación o indemnización’ que se acuerde en sentencia firme. Para ello deberán presentar una denuncia en Comisarías, puestos de la Guardia Civil, Policía Autonómica o Local y Juzgados de Guardia, junto con la documentación que justifique los contratos con las firmas filatélicas.
A primera hora de ayer, se retiraron los precintos de la entrada posterior de la sede de Afinsa en Madrid (la principal continuaba clausurada), con lo que comenzaron las labores de registro y revisión de documentos realizadas por el administrador judicial, Javier Grávalos, y los inspectores de la Agencia Tributaria. En cuanto a las sedes de Fórum, ayer seguían precintadas ya que continuaban practicándose diligencias.
Luz verde a la oficina de apoyo

El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, señaló ayer que su Ministerio se ha puesto en contacto con la Audiencia Nacional para poner en marcha la oficina de ayuda a los afectados por la presunta estafa de Fórum Filatélico y Afinsa y prestar atención a las diferentes demandas. ‘El Gobierno es sensible y actuará con diligencia, sin perjudicar la investigación’, aseguró. ‘El asunto está judicializado y se debe esclarecer el número de perjudicados y el volumen de su patrimonio estafado’. El titular de Justicia realizó estas declaraciones durante el acto de firma de un convenio con el Ministerio de Industria para informatizar los registros civiles y juzgados de Paz, informa Marimar Jiménez.

[ CINCO DIAS] C. G. Bolinches / MADRID (18-05-2006)

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ATAQUE AL HONOR DE UNA PERSONA QUE FUE INDEBIDAMENTE INCLUIDA EN UNOS FICHEROS SOBRE MOROSOS E INCIDENCIAS JUDICIALES


TS Sala Primera, de lo Civil S 7 Mar. 2006.- El derecho al honor es un concepto esencialmente relativo que deriva directamente o más bien es expresión del concepto de dignidad de la persona, ambos protegidos constitucionalmente –arts. 18.1 y 10.1, respectivamente, CE–; así, se ha definido como la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona, de lo que se desprende el doble aspecto externo e interno o trascendencia e inmanencia. La protección al derecho al honor viene determinada por otros conceptos, el primero de los cuales es que si se trata de información de hechos, sea inveraz, y si se trata de expresión de opiniones, que contenga epítetos injuriosos o descalificadores; el segundo, que no medie consentimiento directo o indirecto del interesado, y el tercero, la delimitación por la ley, por los usos sociales, por decisión de la autoridad de acuerdo con las leyes o por predominar un interés histórico, científico o cultural relevante. El concepto legal de la intromisión ilegítima viene determinado por la concurrencia de los presupuestos esenciales, que parten de la imputación de hechos o manifestación de juicios de valor –al que anteriormente se añadía la divulgación– hasta llegar a la lesión de la dignidad de la persona. A todo lo anterior hay que añadir una característica: no se precisa en la persona que ataca –la que comete la intromisión ilegítima– el derecho al honor, la intención –dolo o culpa– de dañar tal derecho; se trata de una responsabilidad objetiva: cuando se da la intromisión ilegítima, se presume iuris et de iure –art. 9.3 LO 1/1982 de 5 May. (protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen)– el perjuicio, al que corresponde la indemnización por el daño moral (Cfr. TS 1.ª SS 30 Mar. y 16 Dic. 1988 y 4 Feb. 19933).

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El procedimiento arbitral fija en seis meses el plazo máximo para resolver problemas sobre el derecho de familia y sucesiones


Con el objetivo de reducir los tiempos que en la actualidad necesita la justicia, el procedimiento arbitral fija en seis meses el plazo máximo para resolver problemas sobre el derecho de familia y sucesiones, frente a los diez años o incluso más en que en ocasiones se llegan a prolongar estos litigios en la vía judicial.

Con este procedimiento se pretende evitar “el exceso de judicialización de la sociedad” y que este tipo de conflictos sean resueltos por personas que no están especializadas, lo contrario de los árbitros que integran esta asociación.

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