<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:georss="http://www.georss.org/georss" xmlns:geo="http://www.w3.org/2003/01/geo/wgs84_pos#" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios para ACCDeley</title>
	<atom:link href="http://deley.wordpress.com/comments/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://deley.wordpress.com</link>
	<description>El blog jurídico de la actualidad de ACC Abogados</description>
	<lastBuildDate>Sun, 09 Dec 2012 12:56:25 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.com/</generator>
	<item>
		<title>Comentario en Denuncia a sus vecinos por colgar en un tablón sus deudas con la comunidad &#8211; La Nueva España &#8211; Diario Independiente de Asturias por Abogado Amigo</title>
		<link>http://deley.wordpress.com/2012/12/05/denuncia-a-sus-vecinos-por-colgar-en-un-tablon-sus-deudas-con-la-comunidad-la-nueva-espana-diario-independiente-de-asturias/#comment-7016</link>
		<dc:creator><![CDATA[Abogado Amigo]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 09 Dec 2012 12:56:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://deley.wordpress.com/?p=1161#comment-7016</guid>
		<description><![CDATA[La Agencia ya se había pronunciado sobre este particular y también sobre la publicación en el tablón de la sentencia que condenaba a un vecino.
Gracias por la información]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Agencia ya se había pronunciado sobre este particular y también sobre la publicación en el tablón de la sentencia que condenaba a un vecino.<br />
Gracias por la información</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Como constituir una sociedad limitada y ponerla en funcionamiento por vpl89</title>
		<link>http://deley.wordpress.com/2006/10/03/como-constituir-una-sociedad-limitada-y-ponerla-en-funcionamiento/#comment-6899</link>
		<dc:creator><![CDATA[vpl89]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Nov 2012 11:20:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://deley.wordpress.com/2006/10/03/como-constituir-una-sociedad-limitada-y-ponerla-en-funcionamiento/#comment-6899</guid>
		<description><![CDATA[Ok, Muchisimas gracias!]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ok, Muchisimas gracias!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Como constituir una sociedad limitada y ponerla en funcionamiento por Enrique Catalina Esteban</title>
		<link>http://deley.wordpress.com/2006/10/03/como-constituir-una-sociedad-limitada-y-ponerla-en-funcionamiento/#comment-6898</link>
		<dc:creator><![CDATA[Enrique Catalina Esteban]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Nov 2012 11:19:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://deley.wordpress.com/2006/10/03/como-constituir-una-sociedad-limitada-y-ponerla-en-funcionamiento/#comment-6898</guid>
		<description><![CDATA[Si, si. Los pasos son los mismos.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si, si. Los pasos son los mismos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Como constituir una sociedad limitada y ponerla en funcionamiento por vpl89</title>
		<link>http://deley.wordpress.com/2006/10/03/como-constituir-una-sociedad-limitada-y-ponerla-en-funcionamiento/#comment-6897</link>
		<dc:creator><![CDATA[vpl89]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Nov 2012 11:11:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://deley.wordpress.com/2006/10/03/como-constituir-una-sociedad-limitada-y-ponerla-en-funcionamiento/#comment-6897</guid>
		<description><![CDATA[Y si la sociedad fuera una sociedad limitada unipersonal, con un solo socio, se harian los mismos pasos??]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Y si la sociedad fuera una sociedad limitada unipersonal, con un solo socio, se harian los mismos pasos??</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en El límite de dinero en efectivo a declarar al salir o entrar en España sube a 10.000 euros por ACC Abogados</title>
		<link>http://deley.wordpress.com/2007/02/14/el-limite-de-dinero-en-efectivo-a-declarar-al-salir-o-entrar-en-espana-sube-a-10000-euros/#comment-6699</link>
		<dc:creator><![CDATA[ACC Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jun 2011 11:26:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://deley.wordpress.com/2007/02/14/el-limite-de-dinero-en-efectivo-a-declarar-al-salir-o-entrar-en-espana-sube-a-10000-euros/#comment-6699</guid>
		<description><![CDATA[ACTUALIZACIÓN: En virtud del art. Artículo 34 de la LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO y la Orden EHA 1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales :

1. Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:
a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

A estos efectos, se debe formalizar el formulario S1 (http://dmo.sepblac.es/s1/ServletDistribuidorS1?grupo=1&amp;operacion=inicio).

Conforme esa legislación, el modelo de declaración, una vez íntegramente cumplimentado, será firmado y presentado por la persona que transporte los medios de pago. Durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de la oportuna declaración debidamente diligenciada y ser transportados por la persona consignada como portador.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ACTUALIZACIÓN: En virtud del art. Artículo 34 de la LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO y la Orden EHA 1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales :</p>
<p>1. Deberán presentar declaración previa en los términos establecidos en el presente Capítulo las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:<br />
a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.</p>
<p>A estos efectos, se debe formalizar el formulario S1 (<a href="http://dmo.sepblac.es/s1/ServletDistribuidorS1?grupo=1&#038;operacion=inicio" rel="nofollow">http://dmo.sepblac.es/s1/ServletDistribuidorS1?grupo=1&#038;operacion=inicio</a>).</p>
<p>Conforme esa legislación, el modelo de declaración, una vez íntegramente cumplimentado, será firmado y presentado por la persona que transporte los medios de pago. Durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de la oportuna declaración debidamente diligenciada y ser transportados por la persona consignada como portador.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, SOBRE EL DERECHO DE OPCIÓN A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA DE LA LEY 52/2007, por motivos de exilio. por Iza</title>
		<link>http://deley.wordpress.com/2008/11/10/instruccion-de-la-direccion-general-de-los-registros-y-del-notariado-sobre-el-derecho-de-opcion-a-la-nacionalidad-espanola-establecido-en-la-disposicion-adicional-septima-de-la-ley-522007-por-motiv/#comment-6698</link>
		<dc:creator><![CDATA[Iza]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Nov 2010 01:42:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://deley.wordpress.com/?p=342#comment-6698</guid>
		<description><![CDATA[Natalia: 
Si tu padre adquirió la nacionalidad de tu abuelo y si no había perdido la
nacionalidad española cuando te tuvo a tí, puedes optar bajo el Anexo I. 
El Anexo II es para aquellos españoles que perdieron la nacionalidad como resultado
de esta última guerra civil.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Natalia:<br />
Si tu padre adquirió la nacionalidad de tu abuelo y si no había perdido la<br />
nacionalidad española cuando te tuvo a tí, puedes optar bajo el Anexo I.<br />
El Anexo II es para aquellos españoles que perdieron la nacionalidad como resultado<br />
de esta última guerra civil.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Adquisición de la nacionalidad española. Ser o no ser español: that is the question por Enrique Catalina</title>
		<link>http://deley.wordpress.com/2006/11/21/adquisicion-de-la-nacionalidad-espanola-ser-o-no-ser-espanol-that-is-the-question/#comment-6697</link>
		<dc:creator><![CDATA[Enrique Catalina]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Oct 2010 11:34:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://deley.wordpress.com/2006/11/21/adquisicion-de-la-nacionalidad-espanola-ser-o-no-ser-espanol-that-is-the-question/#comment-6697</guid>
		<description><![CDATA[Estimado Sr.

En primer lugar le agradezco en nombre de ACC Abogados el comentario, prueba de que no nos hemos desatendido de la web. En segundo lugar, le informo que tratamos de llevar a cabo una labor de moderación de los comentarios con el objetivo de, respetando la libertad de expresión de los usuarios de la web, eliminar aquellos comentarios que resulten soeces, spam, ofensivos, .... con el fin de evitar casos de propaganda, spam, publicidad, agresiones indiscriminadas y hasta debates innecesarios que puedan llegar a crear un ambiente hostil. Evidentemente, no siempre logramos nuestro objetivo pero entendemos que un blog ha de ser el producto de la interacción del titular y sus usuarios, en un ambiente de sano debate y respeto, lo que por ejemplo le permite a Vd. hacer su comentario.

Lo cierto es que en alguna ocasión, nos hemos planteado impedir los comentarios, pero lo hemos descartado con el fin de abrir un espacio para el debate abierto a todos los interesados.

No obstante, apreciando en lo que vale su comentario, quisiera de nuevo mostrarle mi agradecimiento por el mismo, por lo que procedemos de inmediato a revisar todos los comentarios y a cambiar la política de estos de modo que sólo se publicarán aquellos que reciban la aprobación de un administrador.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Sr.</p>
<p>En primer lugar le agradezco en nombre de ACC Abogados el comentario, prueba de que no nos hemos desatendido de la web. En segundo lugar, le informo que tratamos de llevar a cabo una labor de moderación de los comentarios con el objetivo de, respetando la libertad de expresión de los usuarios de la web, eliminar aquellos comentarios que resulten soeces, spam, ofensivos, &#8230;. con el fin de evitar casos de propaganda, spam, publicidad, agresiones indiscriminadas y hasta debates innecesarios que puedan llegar a crear un ambiente hostil. Evidentemente, no siempre logramos nuestro objetivo pero entendemos que un blog ha de ser el producto de la interacción del titular y sus usuarios, en un ambiente de sano debate y respeto, lo que por ejemplo le permite a Vd. hacer su comentario.</p>
<p>Lo cierto es que en alguna ocasión, nos hemos planteado impedir los comentarios, pero lo hemos descartado con el fin de abrir un espacio para el debate abierto a todos los interesados.</p>
<p>No obstante, apreciando en lo que vale su comentario, quisiera de nuevo mostrarle mi agradecimiento por el mismo, por lo que procedemos de inmediato a revisar todos los comentarios y a cambiar la política de estos de modo que sólo se publicarán aquellos que reciban la aprobación de un administrador.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Adquisición de la nacionalidad española. Ser o no ser español: that is the question por Julio</title>
		<link>http://deley.wordpress.com/2006/11/21/adquisicion-de-la-nacionalidad-espanola-ser-o-no-ser-espanol-that-is-the-question/#comment-6696</link>
		<dc:creator><![CDATA[Julio]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Oct 2010 10:59:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://deley.wordpress.com/2006/11/21/adquisicion-de-la-nacionalidad-espanola-ser-o-no-ser-espanol-that-is-the-question/#comment-6696</guid>
		<description><![CDATA[Sres. ACC abogados, por lo visto se han despreocupado totalmente de esta página web. Sería imprescindible quitar unos cuantos post de muy mal gusto. En caso de necesitar un abogado no recurriría a vuestra empresa por demostrar dejadez en sus labores.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sres. ACC abogados, por lo visto se han despreocupado totalmente de esta página web. Sería imprescindible quitar unos cuantos post de muy mal gusto. En caso de necesitar un abogado no recurriría a vuestra empresa por demostrar dejadez en sus labores.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Indemnización por daño moral al progenitor que se le impidió el ejercicio de la guarda y custodia. por Angel Rodriguez Rodríguez</title>
		<link>http://deley.wordpress.com/2009/10/09/indemnizacion-por-dano-moral-al-progenitor-que-se-le-impidio-el-ejercicio-de-la-guarda-y-custodia/#comment-6695</link>
		<dc:creator><![CDATA[Angel Rodriguez Rodríguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Oct 2010 22:03:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://deley.wordpress.com/?p=478#comment-6695</guid>
		<description><![CDATA[Tengo una hija víctima de Violencia de Género, que en dos años y medio solo pudo ver a sus hijos menores cinco veces y algunas de ellas a escondidas.
 El problema radica en que el cónyuge maltratador condenado con una orden de alejamiento se presentó de noche en el domicilio con un escrito que no le dejó leer
y amenazándola de muerte la obligó a firmarlo y luego se marchó. Ella tenía la custodia de los hijos y adjudicación del domicilio, al mes y medio de lo antes dicho, tuvo una citación para juicio, donde se abstuvo de declara por temor de que su cónyuge cumpliera las amenazas que también incluían no declarar contra él, luego
fue cuando se enteró que lo que había firmado era un acuerdo de divorcio, continuación de la demanda de divorcio ,él la echó de casa con lo puesto, cuando salió la sentencia el Juez anuló el acuerdo por ser perjudicial para ella, por dejarla sin nada incluso sin hijos.
 Ella procuraba ir al colegio a ver a los hijos, pero cuando el se percato, intentó agredirla en el colegio aunque no se consumó su intención por aparecer por el lugar el director del colegio al que él dio la espalda y con mirada amenazante
miraba a ella pero ese tiempo le permitió salir del peligro. pero a continuación sufrió un desmayo y alguien que no sabe la llevó al ambulatorio donde tras recuperarse y a preguntas del médico ha descrito lo sucedido a lo que le dijo que tenía que ir a la policía y poner demanda de los hechos lo que terminó en otra orden de alejamiento para el agresor y así ya van cuatro ordenes de alejamiento, parece que lo que dicen los políticos por TV no tiene nada de verdad a juzgar por los hechos yo como padre os pido me deis alguna sugerencia de otros cauces pues la justicia en nuestro caso no está funcionando.
 ¡Por favor enviarme un correo!]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una hija víctima de Violencia de Género, que en dos años y medio solo pudo ver a sus hijos menores cinco veces y algunas de ellas a escondidas.<br />
 El problema radica en que el cónyuge maltratador condenado con una orden de alejamiento se presentó de noche en el domicilio con un escrito que no le dejó leer<br />
y amenazándola de muerte la obligó a firmarlo y luego se marchó. Ella tenía la custodia de los hijos y adjudicación del domicilio, al mes y medio de lo antes dicho, tuvo una citación para juicio, donde se abstuvo de declara por temor de que su cónyuge cumpliera las amenazas que también incluían no declarar contra él, luego<br />
fue cuando se enteró que lo que había firmado era un acuerdo de divorcio, continuación de la demanda de divorcio ,él la echó de casa con lo puesto, cuando salió la sentencia el Juez anuló el acuerdo por ser perjudicial para ella, por dejarla sin nada incluso sin hijos.<br />
 Ella procuraba ir al colegio a ver a los hijos, pero cuando el se percato, intentó agredirla en el colegio aunque no se consumó su intención por aparecer por el lugar el director del colegio al que él dio la espalda y con mirada amenazante<br />
miraba a ella pero ese tiempo le permitió salir del peligro. pero a continuación sufrió un desmayo y alguien que no sabe la llevó al ambulatorio donde tras recuperarse y a preguntas del médico ha descrito lo sucedido a lo que le dijo que tenía que ir a la policía y poner demanda de los hechos lo que terminó en otra orden de alejamiento para el agresor y así ya van cuatro ordenes de alejamiento, parece que lo que dicen los políticos por TV no tiene nada de verdad a juzgar por los hechos yo como padre os pido me deis alguna sugerencia de otros cauces pues la justicia en nuestro caso no está funcionando.<br />
 ¡Por favor enviarme un correo!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Indemnización por daño moral al progenitor que se le impidió el ejercicio de la guarda y custodia. por Angel Rodriguez Rodríguez</title>
		<link>http://deley.wordpress.com/2009/10/09/indemnizacion-por-dano-moral-al-progenitor-que-se-le-impidio-el-ejercicio-de-la-guarda-y-custodia/#comment-6694</link>
		<dc:creator><![CDATA[Angel Rodriguez Rodríguez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Oct 2010 22:03:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://deley.wordpress.com/?p=478#comment-6694</guid>
		<description><![CDATA[Tengo una hija víctima de Violencia de Género, que en dos años y medio solo pudo ver a sus hijos menores cinco veces y algunas de ellas a escondidas.
 El problema radica en que el cónyuge maltratador condenado con una orden de alejamiento se presentó de noche en el domicilio con un escrito que no le dejó leer
y amenazándola de muerte la obligó a firmarlo y luego se marchó. Ella tenía la custodia de los hijos y adjudicación del domicilio, al mes y medio de lo antes dicho, tuvo una citación para juicio, donde se abstuvo de declara por temor de que su cónyuge cumpliera las amenazas que también incluían no declarar contra él, luego
fue cuando se enteró que lo que había firmado era un acuerdo de divorcio, continuación de la demanda de divorcio ,él la echó de casa con lo puesto, cuando salió la sentencia el Juez anuló el acuerdo por ser perjudicial para ella, por dejarla sin nada incluso sin hijos.
 Ella procuraba ir al colegio a ver a los hijos, pero cuando el se percato, intentó agredirla en el colegio aunque no se consumó su intención por aparecer por el lugar el director del colegio al que él dio la espalda y con mirada amenazante
miraba a ella pero ese tiempo le permitió salir del peligro. pero a continuación sufrió un desmayo y alguien que no sabe la llevó al ambulatorio donde tras recuperarse y a preguntas del médico ha descrito lo sucedido a lo que le dijo que tenía que ir a la policía y poner demanda de los hechos lo que terminó en otra orden de alejamiento para el agresor y así ya van cuatro ordenes de alejamiento, parece que lo que dicen los políticos por TV no tiene nada de verdad a juzgar por los hechos yo como padre os pido me deis alguna sugerencia de otros cauces pues la justicia en nuestro caswo no está funcionando.
 ¡Por favor enviarme un correo!]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una hija víctima de Violencia de Género, que en dos años y medio solo pudo ver a sus hijos menores cinco veces y algunas de ellas a escondidas.<br />
 El problema radica en que el cónyuge maltratador condenado con una orden de alejamiento se presentó de noche en el domicilio con un escrito que no le dejó leer<br />
y amenazándola de muerte la obligó a firmarlo y luego se marchó. Ella tenía la custodia de los hijos y adjudicación del domicilio, al mes y medio de lo antes dicho, tuvo una citación para juicio, donde se abstuvo de declara por temor de que su cónyuge cumpliera las amenazas que también incluían no declarar contra él, luego<br />
fue cuando se enteró que lo que había firmado era un acuerdo de divorcio, continuación de la demanda de divorcio ,él la echó de casa con lo puesto, cuando salió la sentencia el Juez anuló el acuerdo por ser perjudicial para ella, por dejarla sin nada incluso sin hijos.<br />
 Ella procuraba ir al colegio a ver a los hijos, pero cuando el se percato, intentó agredirla en el colegio aunque no se consumó su intención por aparecer por el lugar el director del colegio al que él dio la espalda y con mirada amenazante<br />
miraba a ella pero ese tiempo le permitió salir del peligro. pero a continuación sufrió un desmayo y alguien que no sabe la llevó al ambulatorio donde tras recuperarse y a preguntas del médico ha descrito lo sucedido a lo que le dijo que tenía que ir a la policía y poner demanda de los hechos lo que terminó en otra orden de alejamiento para el agresor y así ya van cuatro ordenes de alejamiento, parece que lo que dicen los políticos por TV no tiene nada de verdad a juzgar por los hechos yo como padre os pido me deis alguna sugerencia de otros cauces pues la justicia en nuestro caswo no está funcionando.<br />
 ¡Por favor enviarme un correo!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>
