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No vulneración de los derechos de autor del titular de una web por la prestación por «Google» de su servicio caché


Debido al interés y la novedad que, desde nuestro punto de vista, supone para el derecho de propieda intelectual esta sentencia, transcribimos a continuación la misma publicada en La Ley:

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia de 17 Sep. 2008, rec. 749/2007

Nº de Recurso: 749/2007 – Diario La Ley, Nº 7044, LA LEY 132296/2008

Cabecera
PROPIEDAD INTELECTUAL. Derechos de explotación de los titulares de una página web. Derecho de reproducción. No se vulnera por un buscador de Internet por la reproducción de la web en su memoria caché sin haber requerido la previa autorización del titular de la página. Actuación amparada por la excepción recogida en el artículo 31.1 TR LPI. La copia realizada por los robots de búsqueda de la entidad demandada, en la medida en que se realiza para indexar la información y facilitar después las búsquedas solicitadas, queda incluida dentro del límite previsto en dicho precepto al derecho de reproducción. Tampoco se vulnera este derecho por la reproducción parcial del texto de los sitios web que realiza la entidad demandada al presentar el resultado de la búsqueda formulada, ni el derecho de comunicación por las reproducciones de la copia caché que la demandada ofrece a sus usuarios y que es la misma que le ha servido para efectuar el proceso interno de selección. Estas conductas carecen de entidad suficiente como para considerarlas infractoras de los derechos de autor respecto de la información reproducida y/o puesta a disposición del público. El sentido común debe impedir sancionar y prohibir unas actividades que no sólo no perjudican al titular de los derechos de propiedad intelectual sobre un sitio web sino que le benefician, pues contribuyen a conseguir una de las finalidades implícitamente perseguidas por el autor que es su difusión y acceso a los internautas, siendo además efímera e incidental la reproducción y comunicación realizada.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo Leer más…

Google tendrá que olvidar tu pasado


Todo el mundo investiga a todo el mundo en Google. Es fácil, rápido y efectivo. Si va a contratar a un empleado, seguramente escriba su nombre en el buscador después de la entrevista, no vaya a ser que ese simpático experto en marketing tenga un pasado oscuro. Y si conoce a alguien que le gusta, también es probable que curiosee su nombre en el ciberespacio. Para ver qué ha hecho el amado a lo largo de su vida. Y quizá encuentre alguna sorpresa: una multa, una sanción por no pagar a Hacienda o un delito cometido hace muchos años. O información sobre usted que alguien ha introducido. Google no tiene piedad ni conoce lo que significan la reinserción o la cancelación de los antecedentes penales. Puede convertirse en una cadena perpetua, en el lugar donde queda grabado cualquier pecado, real o inventado. Para siempre.

Indultos y multas publicados en boletines oficiales aparecen en Internet
Un profesor pidió a Google que borrara una sanción por orinar en la calle
Con el papel, la información quedaba sólo en la hemeroteca
Los periódicos digitales también buscan mecanismos de corrección

Imagine que le condenan a los 18 años por robo, por conducir bebido, por una pelea, por tráfico de drogas o por cualquier otro delito. Si el Gobierno le indulta, se publicará en el Boletín Oficial del Estado -porque así lo dictamina una ley decimonónica que jamás imaginó que existiría Internet, ni la versión electrónica del BOE-. En ese momento se alegrará mucho del perdón del Gobierno, pero años después puede que ese indulto se convierta en una pesadilla: aunque gane el Premio Nobel y escriba 35 libros sobre neurocirugía, seguirá apareciendo su delito en Internet. ¿Tiene derecho el afectado a pedir que esos datos no sean rastreados por el buscador? Sí, siempre y cuando la información no sea de interés general, un hecho noticioso, y cuando exista un “motivo fundado”, como el respeto a la dignidad y el derecho al honor. La Agencia de Protección de Datos ha dado la razón, por primera vez, a un ciudadano que así lo ha solicitado. El caso es el siguiente: a un subdirector de colegio le ponen una multa por orinar en la calle. La sanción no se puede notificar en persona y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en papel y en el formato electrónico. Los robots de Google encuentran la información y, cada vez que los alumnos meten el nombre de su subdirector, allí aparece lo que hizo un buen día de 2006. Leer más…

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