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Guia práctica para empresas de Derecho de la Competencia


Fuente: CNC

¿Qué comportamientos en el mercado están categóricamente prohibidos?

Dada la especial gravedad de sus consecuencias para los consumidores, están terminantemente prohibidos los acuerdos entre competidores que tengan como objeto la fijación de precios o de cuotas de producción o de venta, así como el reparto de mercados.

¿Qué hacer si ya se está participando en un cártel?

La Ley de Defensa de la Competencia prevé una vía de salida para las empresas que, aun habiendo participado en un cártel, aporten elementos de prueba que posibiliten la desarticulación del cártel: es el denominado Programa de Clemencia. Si la empresa es la primera en presentar la solicitud de clemencia, se beneficiará de la exención total del pago de la multa que eventualmente recaiga a los miembros del cártel. Requisitos adicionales para beneficiarse de la exención son poner fin a la conducta prohibida y no haber sido el instigador del cártel.

¿Qué hacer si tengo conocimiento de prácticas anticompetitivas?

La Comisión Nacional de la Competencia es el organismo público encargado de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional español. Sin embargo, velar por que la competencia exista en los mercados debería ser una labor de todos los operadores económicos. Para ello, la CNC se pone a disposición de las empresas y particulares que deseen poner en su conocimiento hechos que podrían ser eventualmente considerados infracciones a los artículos 1 a 3 de la Ley de Defensa de la Competencia. Leer más…

Guía divulgativa sobre la prevención y la gestión legal de la morosidad: Prevención del riesgo de impagos


HISPAJURIS publica en la web de MICROSOFT dedicada a empresas y profesionales esta guía que por su interés transcribo, dado que en mi experiencia he comprobado que en múltiples empresas, independientemente de su tamaño, no sólo no se previenen los impagos mediante una adecuada política de riesgos sino que tampoco se documentan adecuadamente las ventas a crédito de modo que una posterior gestión judicial del cobro se ve seriamente perjudicada. Leer más…

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